JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ALDANA CAMELO, JULIAN ESTEBAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: el juez federal declaró ciudadano argentino a Julián Esteban Aldana Camelo y ordenó expedir la carta de ciudadanía. La sentencia funda la concesión en la ausencia de obstáculos legales, la regularidad migratoria del peticionario y la expresa manifestación de voluntad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 019497/2024
Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalizacion Decreto 3213/84 Ley 22435 Inscripcion Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Enrolamiento Jurisdiccion federal

¿Quién es el actor?

JULIAN ESTEBAN ALDANA CAMELO (peticionario de la ciudadanía).

¿A quién se demanda?

No corresponde (acción de solicitud de carta de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JULIAN ESTEBAN ALDANA CAMELO, ordenándose la extensión del título respectivo previa prestación de juramento de fidelidad a la República Argentina y la obligación de enrolarse en el plazo de un (1) año; además, se ofició al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y se comunicó la concesión a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 del decreto 3213/84, se dispuso el libramiento de los oficios que la mencionada norma indica, a fin de determinar si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que impiden la obtención de la ciudadanía argentina, las que se indican en el artículo 3 del referido cuerpo legal. Tales respuestas lucen agregadas en autos, conforme constancias digitales. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, cuyo cumplimiento se encuentra acreditado."

"En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."

"Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución es única y dictada por el Juez de primera instancia.

Leyes que cita

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