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Primera Instancia

C., R. E. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Amparo por continuidad de afiliación a obra social y prestación por prepaga tras el acceso a la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó mantener a la actora afiliada en las mismas condiciones que tenía en actividad, disponiendo la transferencia mensual de los aportes desde ANSES y la obligación de Swiss Medical S.A. de conservar la relación contractual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 10- SECRETARIA Nº 20
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 022442/2024
Amparo de salud Afiliacion Jubilacion Ospoce Swiss medical s.a. Anses Ley 23.660 Continuidad prestacional Transferencia de aportes Honorarios uma

¿Quién es el actor?

Sra. R.E.C.

¿A quién se demanda?

OSPOCE y SWISS MEDICAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud para que se mantenga la afiliación de la actora (y su cónyuge) en las mismas condiciones y con la misma cobertura que gozaba en actividad tras obtener el beneficio jubilatorio, con el cómputo y transferencia de los aportes retenidos del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a OSPOCE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa y a SWISS MEDICAL S.A. mantener la relación contractual en idénticas condiciones, con obligación de abonar, en su caso, las diferencias entre aportes y valor de la cuota. Se libró oficio a ANSES para que transfiera mensualmente los aportes previstos en el inciso b) del artículo 8 de la ley 23.660 a la OSPOCE. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios por 20 UMA ($2.160.100).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la prueba documental e informativa agregada en autos surge que la Sra. R.E.C. obtuvo su beneficio jubilatorio en el mes de abril de 2024."

"En estos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."

"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud. Por ello es que las codemandadas deberán mantener definitivamente a la amparista dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas..."

Además, el juzgador invocó precedentes y sostuvo que la doctrina de la Corte Suprema indica que no hubo pase automático de pasivos al PAMI y que la opción por PAMI requiere manifestación inequívoca del afiliado, por lo que corresponde mantener la afiliación originaria si el jubilado no optó por cambiarla. No hubo votos en disidencia.

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