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Cámara de Apelaciones

IGLESIAS, JULIO JOSE c/ EN-M SERGURIDAD-PFA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra la Policía Federal Argentina y otro. La Cámara reguló y confirmó honorarios, estableciendo además montos por la actuación en alzada y por la contestación de recurso federal extraordinario (2,1 UMAs = $226.810,50 y 1,75 UMAs = $189.008,75, respectivamente).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 051043/2022/CA002
Honorarios Regulacion Uma Camara contencioso administrativo federal Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Iva Recurso de apelacion Costas profesionales Concurso de instancias.

¿Quién es el actor?

Iglesias, Julio José.

¿A quién se demanda?

EN-M Seguridad - PFA y otro (Policía Federal Argentina u organismo relacionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; aquí el pronunciamiento se refiere a la regulación de honorarios de la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios dispuesta a fojas 312 por la labor realizada en la instancia anterior y, por la labor realizada en esta alzada, se regulan honorarios a favor de la Dra. María Silvia Pelozo y del Dr. Ernesto Martín Alderete en la suma de 2,1 UMAs ($226.810,50) para cada uno; asimismo, por la contestación del recurso federal extraordinario se regulan honorarios para ambos en la suma de 1,75 UMAs ($189.008,75) para cada uno. Se aclara que los importes no incluyen IVA, que deberá abonarse por la parte obligada si el beneficiario está inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I.- "Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada de la parte actora, corresponde confirmar los honorarios regulados a fojas 312, por resultar ajustados a derecho (conf. art. 16, 20, 21, 24, 25, 29 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

II.- "Que bajo los parámetros señalados, por el trabajo realizado ante esta alzada por la dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios de la Dra. María Silvia Pelozo y del Dr. Ernesto Martín Alderete en la suma de 2,1 UMAs -$226.810,50-, para cada uno de ellos (conf. art. 16, 20, 44 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026)."

III.- "Que por otro lado, frente al trabajo profesional cumplido por la contestación del recurso federal extraordinario, por la dirección letrada de la parte actora, corresponde regular los honorarios de la Dra. María Silvia Pelozo y del Dr. Ernesto Martín Alderete en la suma de 1,75 UMAs -$189.008,75-, para cada uno de ellos (conf. art. 16, 20 y ccdtes de la Ley Nº 27.423 y la Resolución SGA Nº 2622/2026)."

IV.- "Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; firman por la Sala los Dres. Treacy, Fernández y Morán.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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