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Cámara de Apelaciones

PETROLERA LF COMPANY SRL (TF 31666-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Petrolera LF Company S.R.L. promovió recurso directo contra la DGA reclamando regulación de honorarios. La Cámara Federal de la Sala V hizo lugar y elevó los honorarios regulados para el letrado apoderado a $300.000 y fijó por la labor ante la Alzada 1 UMA ($108.005), con costas a cargo de la parte demandada y advertencia sobre el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 036848/2023/CA002
Recurso directo Honorarios Costas Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Dga Regulacion de honorarios Ley 21.839 Ley 27.423

¿Quién es el actor?

PETROLERA LF COMPANY SRL (TF 31666-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas / parte demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo relativo a regulación y liquidación de honorarios profesionales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de regulación y se modificaron los honorarios: se elevan los honorarios regulados en primera instancia a la suma de $300.000, los cuales quedan a cargo de la parte demandada; asimismo, por la labor cumplida ante la Alzada se fijan honorarios equivalentes a 1 UMA ($108.005), también a cargo de la parte demandada; se aclara que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá depositarse si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia por el Dr. Manuel María Benites, en su doble carácter de letrado apoderado y patrocinante de la parte actora, corresponde modificar y elevar sus honorarios regulados a fojas 121/121vta. a la suma de $300.000, los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 102/105 de la causa en soporte papel (cfr. arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839, modificada por la Ley N° 24.432)."

"Que por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada, se fijan los honorarios del aludido letrado en la cantidad de 1 UMA, que a la fecha del presente equivale a $108.005, los que también se encuentran a cargo de la parte demandada (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 2622/2026)."

"Que finalmente, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución resulta del acuerdo de la Sala (suscriben Treacy, Fernández y Morán, con constancia de vacantes y designación por Acordada N° 6/2026).

Leyes que cita

  • Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.432Honorarios profesionales

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