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Cámara de Apelaciones

JOYART SACIM c/ EN-AFIP s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Regulación de honorarios: la actora solicitó incremento de emolumentos por su actuación profesional. La Cámara Federal modificó la regulación y elevó los honorarios de la Dra. Cecilia María Martín a 25,42 UMA ($2.745.487,10) y fijó 7,62 UMA ($822.998,10) por la actuación del 18/10/2023.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 067105/2018/CA003
Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Uma Afip Iva Camara contencioso administrativo federal Emolumentos Ley 27.423 Aumento de honorarios Pronunciamiento de alzada

¿Quién es el actor?

JOYART SACIM (parte actora), representada por la Dra. Cecilia María Martín.

¿A quién se demanda?

EN - AFIP (Dirección General Impositiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales y fijación de emolumentos por la actuación de la letrada patrocinante en el expediente administrativo/jurisdiccional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada en grado y elevó los emolumentos de la Dra. Cecilia María Martín a 25,42 UMA (equivalentes a $2.745.487,10) por la actuación global, y fijó además, por la actuación del 18/10/2023, emolumentos por 7,62 UMA (equivalentes a $822.998,10). Se aclaró que en dichos importes no está incluido el IVA, que deberá depositarse por la obligada al pago, cuando corresponda. Se ordenó registrar, notificar y devolver el expediente al Juzgado de Fuero n.º 4.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso y el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento de Alzada del 27/06/2024, cfr. fs. 364) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en las tres etapas cumplidas por ante la instancia de grado por la Dra. Cecilia María Martín como letrada patrocinante de la parte actora, es que corresponde MODIFICAR los honorarios regulados en su favor el 07/08/2026 (cfr. fs. 424) y ELEVAR sus emolumentos a la cantidad de 25,42 UMA (equivalentes a $2.745.487,10 - cfr. Resol. SGA 2622/2026) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."

"II.- Que, por las consideraciones expuestas anteriormente, en atención al resultado obtenido (cfr. pronunciamiento den Cámara del 27/06/2024, cfr. fs. 364) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido por la Dra. Cecilia María Martín como letrada patrocinante de la parte actora en la actuación del 18/10/2023 (cfr. fs. 343/352), es que corresponde fijar sus emolumentos en la cantidad de 7,62 UMA (equivalentes a $822.998,10 - cfr. Resol. SGA 2622/2026) -(cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29, 58 y ccdtes. de la Ley nº 27.423)."

"III.- Que, finalmente, cabe dejar aclarado que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago, en caso de corresponder. Todo lo cual, ASÍ SE DECIDE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; el pronunciamiento es de la Sala V, suscripto por los Dres. Treacy, Fernández y Morán.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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