EDCO GRAINS SA (TF 39211415-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
EDCO GRAINS SA impugnó la regulación de honorarios en trámite con la DGA mediante recurso directo de organismo externo. La Cámara confirmó la regulación de honorarios previa y fijó por el trabajo en la Alzada la suma de 2 UMAs (equivalentes a $216.010) a cargo de la parte actora, con costas.
¿Quién es el actor?
EDCO GRAINS SA (TF 39211415-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / Fisco Nacional (representación del Estado en la instancia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo contra la regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la regulación de honorarios obrante a fojas 340/341 y, por el trabajo realizado ante la Alzada, fijó los honorarios del Fisco Nacional en 2 UMAs (equivalentes a $216.010), que deberán ser abonados por la parte actora; se impusieron las costas a la actora según lo dispuesto a fojas 8. Asimismo se aclaró que los importes no incluyen IVA, debiendo el beneficiario responsable inscripto acreditar tal condición para que se abone el tributo correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 340/341 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026). A su vez por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde fijar los honorarios del Fisco Nacional en 2 UMAs -equivalentes a $216.010-, a cargo de la parte actora, de conformidad con la imposición de costas dispuesta a fojas 8 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2622/26)."
"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."
No hubo voto en disidencia reseñado en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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