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Cámara de Apelaciones

YOUNEXA SA (TF 60273393-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Younexa SA impugnó la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y aclaró que los importes fijados no incluyen IVA, debiendo la parte obligada depositar el impuesto si el beneficiario acredita condición de responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049121/2026/CA001
Regulacion de honorarios Iva Ley 27.423 Resolucion sga 2622/2026 Confirmacion Camara contencioso administrativo federal Recurso directo Fisco nacional Deposito de tributo Remuneraciones profesionales

¿Quién es el actor?

YOUNEXA SA (TF 60273393-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Asuntos) / Estado Nacional (consta como organismo externo en el rubro del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto que reguló honorarios (regulación de honorarios consignada en fojas 910/911 del expediente digital).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de fojas 910/911 y dejó aclarado que los importes fijados no incluyen IVA, por lo que, si el beneficiario acredita ser responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el monto de pago. Regístrese, notifíquese y devuélvase.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que, en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por el Fisco Nacional, corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 910/911 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2622/2026)."

"II.- Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión consta como acordada por los Dres. Guillermo F. Treacy, Sergio G. Fernández y Jorge E. Moran, quienes suscriben la resolución (se hace constar la integración por Acordada N° 6/2026).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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