JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LEDVANCE SA c/ EN - ARCA - DTO 901/21 Y 1140/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra el artículo 764 del Código Aduanero y los decretos 901/2021 y 1140/2024. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte demandada y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de primera instancia para que resuelva previamente la excepción de incompetencia territorial por no hallarse debidamente fundada la postergación del tratamiento de dicha excepción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044508/2025/CA001
Apelacion Incompetencia territorial Excepcion previa Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Tasa de estadistica Competencia Devoluciones Cpccn art. 347 Costas (art. 68 cpccn)

¿Quién es el actor?

LEDVANCE SA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN - ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad destinada a declarar la invalidez del artículo 764 del Código Aduanero y de los decretos 901/2021 y 1140/2024; suspender sus efectos mediante medida cautelar; y repetir las sumas abonadas en concepto de la Tasa de Estadística, con sus accesorios.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y devolvió las actuaciones al juzgado de primera instancia para que se pronuncie respecto de la excepción de incompetencia territorial interpuesta. Con costas en el orden causado, atendidas las particularidades del caso (art. 68, 2ª parte, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La providencia apelada se limitó a señalar que la cuestión de competencia territorial se encontraba 'íntimamente vinculada con el fondo del asunto', sin explicitar las razones que sustentarían tal conclusión ni precisar de qué modo su dilucidación —por la afirmativa o por la negativa— impactaba en el análisis de la pretensión de fondo."

"En tales condiciones, no se advierte —ni la resolución apelada lo precisa, siquiera tangencialmente— de qué manera el examen de dicha defensa exigiría ingresar previamente en el análisis de la constitucionalidad de las normas impugnadas o de la procedencia sustancial de la pretensión."

"En consecuencia, toda vez que no se encuentran explicitadas las razones que justificarían diferir el tratamiento de la excepción para la sentencia definitiva, y adhiriendo en lo sustancial a los argumentos y conclusiones expuestas por el Sr. Fiscal General en su dictamen del 11/6/2026, corresponde revocar la providencia apelada en este aspecto y disponer que aquella sea resuelta con carácter previo, sin que ello implique adelantar juicio alguno acerca de su procedencia."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia de que el señor juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia sobre la decisión adoptada.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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