JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

MR PHARMA SA c/ EN - M SALUD s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

MR PHARMA S.A. impugnó la desestimación de su pedido de recomposición de precios por la Licitación Pública n.º 80-0020-LPU18. La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala IV rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por insuficiencia probatoria para acreditar la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 012665/2020/CA001
Mr pharma Recomposicion contractual Decreto 1030/16 art. 96 Devaluacion 12/08/2019 Insuficiencia probatoria Pericia contable Licitacion publica 80-0020-lpu18 Ministerio de salud Costas Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

MR PHARMA S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Salud)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la decisión administrativa que desestimó la solicitud de recomposición de los precios adjudicados en la Licitación Pública n.º 80-0020-LPU18 (pedido de renegociación contractual por alteración de la ecuación económico-financiera, invocando devaluación del 12/08/2019 e incremento de costos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas a la actora (art. 68, primer párrafo, CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la procedencia de la renegociación requiere acreditar no solo la existencia de circunstancias externas y sobrevinientes a la celebración del contrato, sino también que ellas produjeron una alteración sustancial de la ecuación económica de las prestaciones convenidas. Desde esta perspectiva, los informes administrativos invocados por la recurrente, aun cuando dan cuenta del incremento de determinadas variables económicas y contienen apreciaciones favorables a la continuación del trámite de recomposición, no permiten tener por acreditada, de manera concreta y circunstanciada, la incidencia que tales variaciones tuvieron sobre los costos de la prestación comprometida, máxime cuando también se constatan informes en sentido desfavorable a la petición del proveedor (v. considerando precedente). En tales condiciones, la ausencia de una prueba pericial contable adquiere particular relevancia, toda vez que la parte actora no produjo otros elementos probatorios suficientes para demostrar la magnitud del desequilibrio alegado. Cabe recordar que, conforme al art. 377 del CPCCN, incumbía a la interesada acreditar los presupuestos de hecho en los que sustentó su pretensión."

"La referencia del magistrado a la ausencia de una pericia contable debe entenderse en el contexto de la insuficiencia probatoria señalada. En efecto, no se trata de exigir un medio de prueba determinado como condición indispensable para admitir el reclamo, sino de señalar que no se aportaron elementos suficientes para comprobar la magnitud del desequilibrio invocado. A ello se suma que la notoriedad de las variaciones económicas no releva de demostrar las consecuencias individuales sobre el contrato cuya recomposición se solicita."

"Por otra parte, como ya se indicó, el hecho de que distintas dependencias administrativas se hubieran pronunciado favorablemente sobre la posibilidad de examinar la recomposición solicitada no implicaba el reconocimiento de un derecho a obtenerla, ni dispensaba a la empresa de acreditar los requisitos establecidos en la normativa aplicable. En consecuencia, las críticas formuladas por la recurrente no logran desvirtuar el fundamento central de la sentencia apelada, relativo a la insuficiencia de la prueba producida para demostrar la ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato. Por ello, resulta innecesario pronunciarse acerca del alcance que corresponde atribuir al requisito de sobreviniencia contemplado en el art. 96 del decreto 1030/16, pues la ausencia de acreditación del desequilibrio invocado constituye un fundamento autónomo y suficiente para desestimar la pretensión."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Rogelio W. Vincenti fue el que expuso los fundamentos y propuso rechazar el recurso; el Dr. Jorge Eduardo Morán adhirió. No hay disidencia apreciable en el acuerdo (el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por licencia).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.