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Cámara de Apelaciones

CORREA, JORGE RUBEN c/ TEATRO NACIONAL CERVANTES s/AMPARO LEY 16.986

Regulación de honorarios en causa de amparo contra el Teatro Nacional Cervantes; se admitió la petición incidental. La Cámara reguló los honorarios del Dr. Fernando Gastón Casola en $648.030 (6 UMA) y ordenó su cancelación conforme al art. 51 de la ley 27.423, aclarando que el monto no incluye el IVA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009493/2025
Amparo Regulacion de honorarios Uma Honorarios Ley 27.423 Art. 51 Iva Camara contencioso administrativo federal Sala iv Dr. fernando gaston casola

¿Quién es el actor?

Correa, Jorge Rubén.

¿A quién se demanda?

Teatro Nacional Cervantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (Ley 16.986) y, en este incidente, la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal —Sala IV— REGULÓ los honorarios del Dr. Fernando Gastón Casola en la suma de $648.030 (equivalente a 6 UMA), ordenando que las regulaciones sean canceladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423 y precisando que el importe no incluye el Impuesto al Valor Agregado, que deberá adicionarse según la situación tributaria del profesional interviniente. Se dejó constancia de que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por hallarse con licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta alzada —cfr. contestación de traslado del recurso extraordinario del 3/9/2026—, corresponde REGULAR en la suma de $648.030 —equivalentes a la cantidad de 6 UMA—, los honorarios del Dr. Fernando Gastón Casola, quien ejerció la dirección letrada y representación de la parte actora (cfr. Resol SGA Nº 2622/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que –en su caso- deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASI SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; sí se aclara que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 16.986Amparo

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