BLAZQUEZ, LUCIA ESTELA c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra el Estado Nacional solicitando declarar la inconstitucionalidad de normas que permiten retener Impuesto a las Ganancias y el reintegro de sumas retenidas. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del Fisco: modificó la sentencia en cuanto a costas e intereses, imponiendo costas por su orden y disponiendo el cálculo de intereses según lo especificado en el considerando 5º.
¿Quién es el actor?
Blazquéz Lucía Estela.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (el Fisco / Administración Federal de Ingresos Públicos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 79, inciso c de la ley 20.628 y del art. 7º de la ley 27.617; que la demandada se abstenga de retener suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes de la actora; y el reintegro de las sumas ya retenidas en los últimos cinco años con sus intereses y las tasas previstas en Resol. 314/04; 598/19 y 559/22.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y modificó la sentencia de primera instancia en los términos de los considerandos 4º y 5º; en particular, impuso las costas por su orden y estableció el criterio para el cómputo de intereses conforme a lo allí indicado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4º) Que, en el caso, no se puede soslayar que si bien transcurrió un tiempo prudencial desde que la Corte se expidió en la causa 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), lo cierto es que existen cuestiones de naturaleza compleja tales como el plazo de prescripción, la procedencia de la vía y los intereses aplicables a las sumas retenidas, que siguen dando lugar a diferentes interpretaciones jurisprudenciales, lo que justifica que los gastos causídicos se distribuyan en el orden causado. Por ello corresponde hacer lugar al recurso del Fisco sobre este punto e imponer las costas por su orden en ambas instancias."
"5º) Que, en cuanto a los intereses, ellos deberán calcularse desde el momento de promoción de la demanda o desde que cada suma fue retenida, para las practicadas con posterioridad al inicio de la acción, a la tasa prevista en las Resoluciones 559/22, 3/24 (a partir del 1º/2/24) y 823/25 (desde el 1º de julio de 2025), hasta su efectivo pago, de acuerdo con lo que surja de la liquidación que oportunamente se efectúe."
También consta la decisión dispositiva final: "Por las razones expuestas, corresponde hacer lugar al recurso del Fisco y modificar parcialmente la sentencia en los términos de lo dispuesto en los considerandos 4º y 5º, con costas por su orden. ASI SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo firmado por los Dres. Rogelio W. Vincenti y Jorge Eduardo Morán. Se deja constancia de que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN).
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
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