DNM c/ ETHIOPIAN AIRLINES GROUP - EX 27288067/22 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA
La Dirección Nacional de Migraciones promovió ejecución de multas contra Ethiopian Airlines Group por incumplimientos a la Ley 25.871 por $3.581.658,65. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la resolución de primera instancia, por considerar que las sanciones estaban firmes y que las notificaciones y recursos no impidieron la exigibilidad de los títulos ejecutivos.
¿Quién es el actor?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿A quién se demanda?
Ethiopian Airlines Group.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de ejecución tributaria por multas administrativas impuestas por la DNM por infracciones a los artículos 38 y 39 de la ley 25.871, por la suma total indicada en el título ($3.581.658,65, más intereses), materializada en varios certificados de deuda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento apelado, sin costas por no mediar actividad útil de la parte contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al oponer la excepción de inhabilidad de título, la demandada sostuvo que 'TODAS las notificaciones indicadas en los certificados fueron formalizadas con excesiva posterioridad a los cinco días desde su suscripción, omitiendo consignar sus vías de impugnación en los términos del nuevo marco del Decreto 366/24'... Asimismo, afirmó que 'cada título ejecutivo fue emitido y suscripto previo a la DEBIDA COMUNICACIÓN DEL ACTO SANCIONADOR y/o CONFIRMATORIO DE LA SANCIÓN IMPUESTA'."
"La demora invocada no determina, por sí sola, la nulidad de la notificación efectivamente practicada, siempre que no implique la afectación del derecho de defensa ni la falta de conocimiento del acto por parte del interesado... es necesario demostrar el perjuicio concreto ocasionado por la irregularidad denunciada."
"El artículo 82 de la ley 25.871 prevé que '[l]a interposición de recursos, administrativos o judiciales, en los casos previstos en el artículo 74, suspenderá la ejecución de la medida dictada hasta tanto la misma quede firme'. ...de los antecedentes administrativos y de los certificados de deuda surge que los recursos interpuestos contra las sanciones fueron resueltos y las respectivas decisiones notificadas, sin que la ejecutada haya invocado ni acreditado la promoción de recurso judicial alguno dirigido a cuestionarlas."
"En este contexto, los antecedentes examinados permiten concluir que, al momento de emitirse los certificados de deuda y promoverse la presente ejecución, las sanciones se encontraban en condiciones de ser ejecutadas, sin que se hubiese acreditado —vale insistir— la existencia de recursos pendientes que obstaran a su exigibilidad."
Sobre la prueba: "la prueba informativa solicitada, dirigida a acreditar la formulación de planteos de nulidad e impugnaciones ante la DNM, resulta inconducente, toda vez que las presentaciones acompañadas con el memorial permiten tener por acreditada su existencia, sin que ello modifique la solución adoptada... no se advierte que la producción de las medidas probatorias ofrecidas resulte conducente para modificar lo decidido (artículo 549 del CPCCN)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra disidencia en el acuerdo; se deja constancia exclusivamente de que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por encontrarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.871Migraciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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