ALVAREZ, FERNANDO GABRIEL c/ EN-M JUSTICIA-SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL-LEY 26913 s/AMPARO POR MORA
Amparo por mora impulsado por Fernando Gabriel Álvarez contra la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (Ley 26913) solicitando que el Estado se expida en expediente administrativo. La Cámara remitió la causa a la Sala II para que entienda en razón de la intervención previa de esa Sala en expedientes con hechos similares, conforme a la resolución de la Junta de Superintendencia.
¿Quién es el actor?
Fernando Gabriel Álvarez.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, representado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural (EN-M JUSTICIA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL - LEY 26913).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora; el juez de primera instancia hizo lugar al amparo por mora, con costas, y ordenó que la demandada se expidiera en el expediente EX-2025-92942630-APN-DGDYD#MJ en el plazo de treinta (30) días.
¿Qué se resolvió?
La Cámara remite los autos a la Sala II para que entienda en la causa, atento a la intervención de esa Sala en expediente conexo y a la resolución de la Junta de Superintendencia que fijó la radicación de la Sala para actuaciones relacionadas con reclamos de beneficios previstos por las leyes 24.043 y 24.411 y cuestiones conexas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, al recibir el expediente para entender en dicho remedio, el Tribunal observó en el Sistema de Consultas Web del Poder Judicial de la Nación que la Sala II de esta Cámara había tomado intervención en el expediente CAF 41.006/23 'ÁLVAREZ, FERNANDO GABRIEL c/ EN M JUSTICIA Y DDHH - EX 63783658/21 s/ AMPARO POR MORA' en el que se trató la petición del actor respecto del beneficio previsto en la ley 24.043."
"Que, por resolución 20/11, la Junta de Superintendencia de esta Excma. Cámara resolvió que 'la primera actuación relacionada con el reclamo de los beneficios previstos por las leyes Nº 24.043 y 24.411, con sustento en circunstancias fácticas similares a ellos, aun en aquellas que se inicien con anterioridad a la elevación del recurso de fondo y de cualquier otra cuestión relacionada, tales como “amparo por mora”, amparos ley 16.986', 'beneficios de litigar sin gastos', 'ejecución de sentencias', etc., fijará la radicación de la Sala para entender en todas las siguientes' (el resaltado pertenece a su original)."
"Sobre esa base, corresponde remitir los autos a la Sala II para que entienda en la causa, atento a su intervención en el expediente mencionado ut supra. ASÍ SE RESUELVE."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; se deja constancia de que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
- Ley 16.986Amparo
- Ley 26.913Regimen reparatorio
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