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Cámara de Apelaciones

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (TF 30763-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Oleaginosa Moreno Hermanos SACIFIA apeló la regulación de la base regulatoria y honorarios dispuesta por el Tribunal Fiscal de la Nación. La Cámara dejó sin efecto la estimación del Tribunal Fiscal y reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 21 U.M.A. ($2.268.105) y 52,7 U.M.A. ($5.691.863,5) respectivamente, por las labores en la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 002908/2024/CA002
Recurso directo Regulacion de honorarios Tribunal fiscal de la nacion Extralimitacion de competencia U.m.a. Ley 27.423 Costas Dga Camara contencioso administrativo federal Honorarios profesionales

¿Quién es el actor?

OLEAGINOSA MORENO HERMANOS SACIFIA (parte actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Tribunal Fiscal de la Nación (resolución impugnada por regulación de base).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la regulación de la base imponible/honorarios practicada por el Tribunal Fiscal de la Nación (estimación de base regulatoria en $7.903.660 y posterior regulación de honorarios en sede previa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo, dejó sin efecto la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación por extralimitación de su competencia y, además, reguló los honorarios de los letrados de la parte actora en 21 U.M.A. (equivalentes a $2.268.105) para el Dr. Julio Carlos Lascano y 52,7 U.M.A. (equivalentes a $5.691.863,5) para el Dr. Adrián Marcelo Míguez; las regulaciones deberán cancelarse conforme al art. 51 de la ley 27.423 y sin incluir el IVA, que se adicionará en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, asiste razón a los recurrentes en cuanto a que el tribunal administrativo resolvió una cuestión que no le fue propuesta; respecto de la cual, además, no tenía competencia para pronunciarse. Ello, por cuanto, atendiendo a la distribución de las costas dispuestas en su sede y lo requerido por las partes, ninguna regulación le correspondía practicar. De ese modo, la decisión apelada importó una extralimitación del a quo en la jurisdicción de su superior, por lo que corresponde dejarla sin efecto. En atención a las particularidades de la cuestión en debate, la costas de la presente incidencia se distribuyen por su orden (cfr. art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). ASÍ SE RESUELVE."

"De tal modo, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 30 y demás ccdtes. de la ley n° 27.423, la trascendencia del asunto discutido y la entidad del trabajo cumplido ante esta alzada (v. contestación de agravios del 05/06/2023), corresponde REGULAR en la cantidad de 21 U.M.A —equivalentes a la suma de $2.268.105— y en la cantidad de 52,7 U.M.A —equivalentes a la suma de $5.691.863,5—, respectivamente, los honorarios de los doctores Julio Carlos Lascano y Adrián Marcelo Míguez, quienes actuaron en favor de la representación y dirección letrada de la parte actora (arts. 16, 19, 20, 21, 22, 25, 29, inc. c y f, 30, 51 y 58, inc. b, y ccdtes. de la ley n° 27.423; y resolución SGA nº 2622/2026). Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo. ASÍ TAMBIÉN SE RESUELVE."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto disidente; el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribió por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN), lo que no constituye disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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