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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: BENZ, RAFAEL ANTONIO Y OTROS DEMANDADO: EN -M SEGURIDAD- GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal apeló contra el rechazo de su solicitud de restitución de fondos por pagos efectuados a coactores. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la resolución de primera instancia porque los coaccionantes no percibieron suma alguna en exceso, habiéndose imputado los pagos en la reliquidación practicada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 031140/2014/1/CA002
Apela cion Restitucion de fondos Caja de retiros Gendarmeria nacional Reliquidacion Enriquecimiento sin causa Costas Competencia contencioso administrativo Embargo Saldo neto

¿Quién es el actor?

Benz, Rafael Antonio y otros (coactores beneficiarios de pagos).

Demandado/ recurrente: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).

Objeto de la demanda/reclamo: solicitud de restitución de fondos pagados por la CRJPPF a favor de los coactores Patagua, Olsina y Falero, por sumas que la recurrente considera abonadas en demasía y pertenecientes a períodos de actividad.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la CRJPPF y se confirmó la resolución apelada. Con costas por su orden, en atención a las particularidades de la cuestión (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN). Se deja constancia que el juez Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, disconforme, el 15/9/2026, la CRJPPF interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido en relación el 21/9/2026 y contestado por su contraria el 25/9/2026. En sustancial síntesis, sostiene que la decisión lesiona su derecho de propiedad y de defensa en juicio y genera un enriquecimiento sin causa en favor de los actores. Manifiesta que, al no ser parte en el expediente, no fue notificada del embargo trabado sobre las cuentas de la Gendarmería Nacional y que, sin embargo, abonó a los coactores Patagua, Olsina y Falero las sumas correspondientes al período de pasividad. Asevera que, luego de realizado el pago junto con el haber mensual de los coaccionantes, advirtió que esas sumas pertenecían a períodos de actividad, cuyo pago no le correspondía. En efecto, solicita que se ordene la restitución en estos autos de aquellas sumas abonadas en demasía."

"Que el recurso intentado por la CRJPPF no puede prosperar. Ello es así, pues, según reconoce la propia recurrente, las sumas que abonó a los coactores Patagua, Olsina y Falero correspondían al período en que revistaron en actividad, cuyo pago estaba a cargo de la Gendarmería Nacional. Debe destacarse que al practicar la reliquidación de fs. 347/352, la Fuerza descontó expresamente de los créditos de los nombrados coactores los importes que la CJRPPF les había acreditado en sus cuentas sueldo, de modo que el saldo neto finalmente dado en pago ya reflejaba dicha imputación. En tales condiciones, toda vez que los coaccionantes no percibieron suma alguna en exceso que deban reintegrar, corresponde desestimar la restitución requerida."

Nota sobre disidencia o adhesiones: se deja constancia formal de que el señor juez de Cámara Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia; no hay voto en disidencia material apreciado en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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