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Cámara de Apelaciones

VITERRA ARGETNINA SA (TF 37571647-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Viterra Argentina SA promovió recurso directo contra la DGA por amparo por mora y cuestiones vinculadas al trámite ante el Tribunal Fiscal. La Cámara redujo a 2 U.M.A. (equivalentes a $216.010) los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano y confirmó los emolumentos regulados a favor de la Dra. María del Carmen Fernández, ordenando su liquidación conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 049636/2026/CA001
Recurso directo Amparo por mora Honorarios Regulacion de emolumentos U.m.a. Ley 27.423 Tribunal fiscal Iva Direccion general de aduanas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

VITERRA ARGENTINA SA (TF 37571647-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / organismo externo en el recurso directo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo en causa referida a amparo por mora; entre los aspectos resueltos, la regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante el Tribunal Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se redujeron los honorarios de la Dra. Patricia E. Feliciano a la suma de 2 U.M.A. (equivalentes a $216.010) y se confirmaron los emolumentos regulados a favor de la Dra. María del Carmen Fernández. Se ordenó que las regulaciones se cancelen de acuerdo con el artículo 51 de la ley 27.423 y que los importes no incluyen el IVA, el que deberá adicionarse según la situación tributaria de los profesionales. ASÍ SE RESUELVE.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la cantidad de 2 U.M.A. —equivalentes a la suma de ($216.010)— los honorarios de la doctora Patricia E. Feliciano, quien actuó como representante de la parte actora, y CONFIRMAR los emolumentos regulados en favor de la Dra. María del Carmen Fernández, quien ejerció la dirección letrada de la mencionada parte (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; SGA nº 2622/26)."

"Se deja constancia que las regulaciones que anteceden deberán cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación de los profesionales intervinientes frente al citado tributo."

Señalamiento procesal: "El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)." (no constituye disidencia en los términos del fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia sustantiva; se deja constancia únicamente de la no suscripción del Dr. Marcelo Daniel Duffy por licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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