SCANIA ARGENTINA SA (TF 24334392-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Scania Argentina promovió recurso directo en un amparo por mora reclamando regulación de gastos y honorarios. La Cámara redujo los honorarios del letrado apoderado a 7 U.M.A. (equivalentes a $756.035) y dispuso su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423, sin incluir el IVA.
¿Quién es el actor?
SCANIA ARGENTINA SA.
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas), como organismo externo objeto del recurso directo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
trámite de recurso directo relacionado con amparo por mora y, en particular, regulación de honorarios del apoderado en sede administrativa/Tribunal Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se redujeron y regularon los honorarios del letrado apoderado, doctor Enrique Benítez Cruz, fijándolos en la cantidad de 7 U.M.A., equivalentes a $756.035, con la aclaración de que la regulación deberá cancelarse conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y que el monto no incluye el IVA, que deberá adicionarse según la situación del profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia de la cuestión en debate —amparo por mora—; y considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el trámite ante el Tribunal Fiscal, corresponde REDUCIR a la cantidad de 7 U.M.A. —equivalentes a la suma de ($756.035)— los honorarios del doctor Enrique Benítez Cruz, quien actuó como letrado apoderado de la parte actora (arts. 16, 19, 29, 44 in fine, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; SGA nº 2622/2026)."
"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo. ASÍ SE RESUELVE."
Nota sobre firma: "El Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 RJN)." Esta mención indica ausencia de firma por licencia del vocal, no disidencia.
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- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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