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Cámara de Apelaciones

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (TF 15584215-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Reclamaron honorarios por la actuación ante el Tribunal Fiscal en un expediente con trascendencia económica. La Cámara confirmó la regulación de honorarios a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine y reguló su importe en $210.609,75 (1,95 UMA), disponiendo su pago conforme al art. 51 de la ley 27.423.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 009004/2024
Recurso directo Honorarios profesionales Ley 27.423 Uma Regulacion de arancel Tribunal fiscal Art. 51 Resol. sga 2622/26 Iva Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SA (según carátula del expediente).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Asuntos) u organismo administrativo indicado en la carátula como parte recurrida en el recurso directo de organismo externo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación y pago de honorarios profesionales por la dirección letrada y representación legal ejercida ante el Tribunal Fiscal y esta Alzada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Continental Administrativo Federal, Sala IV, confirmó los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine y los reguló en la suma de $210.609,75 (equivalente a 1,95 UMA), ordenando su cancelación conforme al artículo 51 de la ley 27.423 y señalando que el monto no incluye IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y la trascendencia económica de la cuestión en debate, así como al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de las labores desarrolladas durante la única etapa cumplida ante el Tribunal Fiscal, corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados a favor del doctor Ricardo Martín Pereyra Moine, quien ejerció la dirección letrada y representación legal de la parte actora (arts. 16, 19, 21, 29, incs. a y b, 51 y ccdtes. de la ley 27.423; Resol. SGA n.° 2622/26)."

"De conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, la importancia de los asuntos discutidos —fondo y recurso extraordinario federal — y las tareas desempeñadas ante esta Alzada, corresponde REGULAR en la suma de $210.609,75 —equivalente a 1,95 UMA— los honorarios del mencionado profesional (Resol. SGA n.° 2622/26)."

"Se deja constancia que la regulación que antecede deberá cancelarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 51 de la ley 27.423, y que no incluye el Impuesto al Valor Agregado, monto que —en su caso— deberá ser adicionado conforme a la situación del profesional interviniente frente al citado tributo."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; se dejó constancia únicamente de que el Dr. Marcelo Daniel Duffy no suscribe por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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