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Cámara de Apelaciones

COLOMBI, HORACIO RICARDO (TF 37617-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Recurso directo por determinaciones de oficio en impuestos sobre los bienes personales y ganancias. La Cámara dejó sin efecto las resoluciones 36/13 y 37/13, haciendo lugar al recurso de la parte demandada y revocando la sentencia del TFN por insuficiente compulsa y valoración probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 016343/2026/CA001
Recurso directo Determinacion de oficio Impuesto a las ganancias Bienes personales Art. 2 ley 11.683 (realidad economica) Cosa juzgada Tribunal fiscal de la nacion Anulacion de resoluciones Costas Afip

¿Quién es el actor?

COLOMBI, HORACIO RICARDO (recurrente ante el TFN y parte actora en este expediente).

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (AFIP/DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de las resoluciones 36/13 (DV RPOS) y 37/13 (DV RPOS) que determinaron de oficio la materia imponible en impuesto a las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2007; la resolución 37/13 incluyó además una multa graduada en tres veces el impuesto presuntamente evadido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso directo interpuesto por la parte demandada, revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto las resoluciones 36/13 (DV RPOS) y 37/13 (DV RPOS) en todas sus partes; distribuyó las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En razón de lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de apelación incoado por la parte demandada, y dejar sin efecto la sentencia apelada." (Considerando VIII).

"Finalmente sostuvo lo siguiente: '... para la aplicación del instituto se requiere que existan motivos serios por los cuales quepa dejar de lado la configuración de un determinado negocio jurídico para reencuadrarlo en aquel otro que mejor se adecue a la sustancia económica del asunto o a la auténtica intención jurídica de las partes intervinientes, circunstancias que, por lo ya expuesto, considero que no se hallan en la presente especie' (cita CSJN)." (Considerando X).

"En orden a lo recientemente expuesto, corresponde dejar sin efecto las resoluciones 36/13 (DV RPOS) y 37/13 (DV RPOS), en todas sus partes." (Considerando XII).

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva final; la decisión es colegiada y la parte dispositiva es la que prevalece.

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