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Cámara de Apelaciones

LEMMA, MARTIN HERNAN c/ EN - M SALUD - LEY 19549 Y 27350 - RES 1780/25 s/AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra el EN - Ministerio de Salud por demora en el trámite administrativo (inscripción en REPROCANN). La Cámara desestimó la apelación del actor y confirmó la distribución de costas en el orden causado, aplicando el art. 68, ap. 2º del CPCCN por haberse tornada la cuestión abstracta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 042732/2025/CA001
Amparo por mora Reprocann Ley 27.350 Costas Cpccn art. 68 Accion de amparo Estado nacional Ministerio de salud Cuestion abstracta Distribucion de costas

¿Quién es el actor?

Martín Hernán Lemma.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Salud.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora (ley 19.549 y 27.350; resolución 1780/25) solicitando inscripción en REPROCANN y reclamando responsabilidad por la demora administrativa.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia. Las costas de alzada se distribuyen en el orden causado, atendida la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (art. 68, ap. 2º CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, toda vez que el objeto del pleito devino abstracto y que, en consecuencia, no existe parte vencida en la presente acción de amparo por mora, las costas han sido bien distribuidas en el orden causado, en los términos del artículo 68, apartado 2º, del Código Procesal Civil y Comercial (en igual sentido, esta Sala –en sus anteriores integraciones–, causa CAF 48221/2023, 'Conexión Verde Asociación Civil c/ EN- M Salud de la Nación – Ley 27350 s/ amparo por mora', del 30/04/2024; ...)."

"se RESUELVE: desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmar la distribución de las costas por su orden establecida en la sentencia de primera instancia. Las costas de Alzada se distribuyen en el orden causado, en atención a la índole y particularidades de la cuestión materia de apelación (conf. art. 68, ap. 2do del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia; los tres firmantes adhieren al acuerdo.

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