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Cámara de Apelaciones

CROCCO, GUILLERMO ENRIQUE c/ ARCA - LEY 27743 DTO 652/24 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Aclaratoria aceptada respecto de la fecha desde la cual corresponde el reintegro de retenciones en favor del actor. La Cámara aclaró la sentencia del 27/10/26 para indicar que “El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde el 01/04/25”, fecha de la jubilación del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011145/2026/CA001
Aclaratoria Reintegro de retenciones Jubilacion Fecha de computo Arca Camara contencioso administrativo federal Sentencia Rectificacion Derecho previsional 01/04/25

¿Quién es el actor?

CROCCO, GUILLERMO ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

ARCA (fisco nacional).

Objeto de la demanda/incidente: Solicitud de aclaratoria sobre la fecha desde la cual debe computarse el reintegro de las retenciones ordenado en la sentencia del 27/10/26; el fisco sostuvo que el reintegro debe regirse desde la fecha de jubilación del actor.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la aclaratoria interpuesta por el fisco nacional y se aclaró la sentencia de fecha 27/10/26 —Considerando V, apartado a)— sustituyendo la frase “desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos” por “desde el 01/04/25”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. El peticionante solicita que se aclare el pronunciamiento en lo relativo a la fecha a partir de la cual se ordena el reintegro de las retenciones. Pone de manifiesto que la fecha de jubilación del actor fue el 01/04/25 y, por lo tanto, es a partir de ese momento que corresponde el reintegro y no desde los cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda."

"II. La aclaratoria es procedente para corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida sobre alguna de las pretensiones deducidas, sin alterar lo sustancial de la decisión ..."

"III. Teniendo en cuenta lo peticionado y que, de las constancias obrantes en autos, surge que el Sr. Guillermo Enrique Crocco obtuvo el beneficio jubilatorio el 01/04/25 (v. fs. 151), corresponde aclarar el pronunciamiento dictado el 27/10/26, en el Considerando V, apartado a), en el siguiente sentido: donde dice 'El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda que dio inicio a estos autos', deberá leerse 'El capital es el resultante de las retenciones sufridas, desde el 01/04/25'."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta disidencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. Fernández, Lopez Castiñeira y Morán.

Leyes que cita

  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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