PLUSRASGO SA c/ EN-M ECONOMIA (EX 128124049/23 - DISP 574/26) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
Plusrasgo S.A. impugnó la Disposición DI-2026-574 que le impuso apercibimiento por omitir publicar contratos de adhesión y datos sobre TNA/TEA/CFT en su sitio web. La Cámara rechazó el recurso directo y confirmó la sanción por entender que la empresa, al publicitar préstamos en su página, estaba obligada a cumplir el art. 38 de la Ley 24.240 y la Resol. 271/2020, y fijó costas y honorarios por $1.080.050.
¿Quién es el actor?
PLUSRASGO S.A.
¿A quién se demanda?
EN-M Economía (Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial / Estado Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo (apelación directa, art. 45 Ley 24.240) contra la Disposición DI-2026-574-APN-SSDCYLC#MEC (29/06/2026) que impuso apercibimiento y ordenó publicación de la parte dispositiva por omisiones en su sitio web (falta de acceso directo a ejemplares de contratos de adhesión y ausencia de información sobre TNA, TEA, CFT, gastos, seguros, cargos y comisiones).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación directa interpuesto por Plusrasgo S.A. y, en consecuencia, se confirmó la DI-2026-574-APN-SSDCYLC#MEC; costas a la vencida y fijación de honorarios de $1.080.050 (equivalentes a 10 UMA) para los abogados de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que, la firma de proveedores no financieros fue sancionada por omitir incluir en la pantalla de inicio de su página Web -https://www.plusrasgo.com.ar-, un acceso directo y fácil a los ejemplares de los Contratos de Adhesión a suscribir con los usuarios de los servicios -líneas de crédito personales para consumo- que presta y/o con los consumidores de los productos que comercializa y por haber omitido información respecto a las tasas de interés, esto es Tasa Nominal Anual (TNA), Tasa Efectiva Anual (TEA), Costo Financiero Total ( CFT) y los costos, gastos extras, seguros, cargos y comisiones aplicables a sus operaciones si los hubiese..." (I. Sumario de los hechos del caso / II. Resolución Impugnada).
2) "Que, en efecto, la citada Resol. SCI N° 271/20 dispuso un plazo de noventa (90) días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial (BO 08/09/20), para que los sujetos alcanzados por el artículo 38 de la Ley N° 24.240, publicaran todos los ejemplares de los contratos de adhesión, así como toda otra condición general y particular de adhesión predispuesta... y también las dirigidas a potenciales consumidores indeterminados (art. 1°)." (VI. Reseña de la normativa aplicable al caso).
3) "Que, a esta altura, debe recordarse que la Ley 24.240, a través de la Resolución SCI 271/2020, pretende garantizar el derecho de los consumidores a facilitar el derecho a la información y, en virtud de ello, le imponen a la firma Plusrasgo SA la obligación de cumplir con sus disposiciones... En tales condiciones, se deben desestimar las defensas de fondo intentadas en el recurso con relación a la imputación con sustento en los artículos 4 y 7 de la Ley 24240 y art. 1 de la Resolución SCI 271/2020, en la medida en que el recurrente no logró refutar con documentación alguna los incumplimientos normativos atribuidos, por lo que corresponde se confirme la decisión sancionatoria con relación a esas infracciones." (IX / VIII).
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la parte resolutiva final refleja la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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