ESUCO SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Regulación de honorarios: la Cámara redujo y fijó montos para letrados y perito según etapas procesales y aplicando ley 27.423 y arancel aplicable. La Cámara disminuyó los importes solicitados y estableció las equivalencias en UMA y pesos concretas por cada actuación profesional.
¿Quién es el actor?
ESUCO SA.
¿A quién se demanda?
EN-DNV-RESOL 777/01 (ente/administración demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación y liquidación de honorarios profesionales y de peritos en el proceso (controversia sobre montos y normativa aplicable según etapas).
¿Qué se resolvió?
Se redujeron y fijaron los honorarios de los profesionales y del perito conforme a las etapas procesales y a la normativa aplicable; en particular, se reducen los honorarios de la Dra. Ana Lucía Martínez Ortíz por la primera etapa a $1.020.000; se reducen los del Dr. Leandro Massera por primera y segunda etapa a $2.380.000 y por la tercera etapa a 16.22 UMA (equivalente a $1.751.841,10); por las tareas ante la alzada se establecen para el Dr. Massera 20.90 UMA (equivalente a $2.257.304,50) y por réplica del recurso extraordinario 17.40 UMA (equivalente a $1.879.287); y se reducen los honorarios de la perito contadora María Vistoria Diaz de Rosa a $1.600.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo presente la naturaleza, el monto y el resultado del asunto, así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en la causa SE REDUCEN los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora, Dra. Ana Lucía Martínez Ortíz, por su actuación en la primera etapa a UN MILLÓN VEINTE MIL -$ 1.020.000- y al letrado apoderado de la parte actora, Dr. Leandro Massera, por su actuación en la primera y segunda etapas a DOS MILLONES RESCIENTOS OCHENTA MIL -$2.380.000- (arts. 6, 7, 9 y 40 del Arancel de Abogados y Procuradores). Asimismo, por la actuación durante la tercera etapa SE REDUCEN los honorarios del Dr. Masera a 16.22 UMA –equivalentes a $ 1.751.841,10- (cfr. arts. 16, 19, 20, 22, 29 y 44 de la ley 27.423 y Resol. SGA 2622/2026 CSJN)."
"Por las tareas ante la alzada, atendiendo pautas análogas a las enunciadas y considerando además el resultado del recurso, SE ESTABLECEN los emolumentos del Dr. Masera en 20.90 UMA –equivalente a $ 2.257.304,50-; a quien por su réplica del recurso extraordinario se le FIJAN 17.40 UMA- equivalente a $ 1.879.287- (art. 30 de la Ley N° 27.423 y Resol. SGA cit.)."
"Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE REDUCEN los honorarios de la perito contadora María Vistoria Diaz de Rosa a UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL -$ 1.600.000- (art. 478 del CPCC)."
No obra disidencia en la parte resolutiva; la decisión surge del acuerdo de la Cámara.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.