SAMPIETRO, LILIA MONICA c/ EN - ARCA - ART 116 CN Y 322 CPCCN s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y pidió reintegro de las retenciones. La Cámara hizo lugar al recurso de la demandada y modificó únicamente la imposición de costas, distribuyéndolas e imponiendo las de esta instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Sra. Lilia Mónica Sampietro.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (A.R.C.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación de retenciones del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio; pedido de reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda y accesorios (intereses conforme a Resoluciones 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025). Sentencia de primera instancia de fecha 06/07/2026 hizo lugar a la demanda y ordenó reintegros e intereses, imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, se modificó la sentencia de grado únicamente en cuanto a la imposición de costas, las que se distribuyen en el orden causado; además, se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, corresponde recordar que el principio objetivo de la derrota sentado en el artículo 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es absoluto y que, en tal sentido, la segunda parte del citado precepto prevé la posibilidad de eximir de costas al vencido cuando el juzgador encontrare mérito para ello.
A juicio de este Tribunal, la solución adoptada en la instancia de origen, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, ameritan la imposición de las costas en el orden causado, lo que lleva a modificar lo decidido al respecto en la instancia de grado (art. 68, segunda parte, CPCCN).
Por idénticas razones, las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado (artículo 68, segunda parte, CPCCN).
Esta solución, por lo demás, coincide con la seguida por esta Sala en casos similares (conf. esta Sala: “Bregliano, Liliana Agueda c/ EN – AFIP – DGI s/ Dirección General Impositiva”, expte. n° 5632/2016, sentencia del 4 de agosto de 2020; …).
Cabe añadir a lo expuesto, que según se desprende de la demanda, la parte actora promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad. Y, sin perjuicio de ello, según se advierte, las distintas pretensiones actorales (tales las concernientes a la repetición de tributos y sus accesorios) que formalmente exorbitan su objeto natural, han sido también objeto de tratamiento y admitidas.
De modo que, es precisamente la interpretación amplia, finalista e integral que ha permitido aprehender en esta acción (declarativa) la totalidad de los reclamos (incluidos, el cobro de sumas de dinero) deducidos, el parámetro que, a juicio de este Tribunal, también habilita la valoración contextual que permite arribar a la solución de imponer las costas en el orden causado..."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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