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Cámara de Apelaciones

EN - M AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE c/ FLORES, ROBERTO - EX 57872858/21 s/PROCESO DE EJECUCION

La parte actora solicitó regulación de honorarios por su representación en un proceso ejecutivo. La Cámara confirmó los honorarios regulados el 13/10/2025 y el 1/06/2026 en favor de los Dres. Rocío Natalia Fernández, Susana Beatriz Pérez Vexina y Augusto Leandro Esperanza, por ser proporcionales al trabajo desplegado y al valor del pleito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025472/2023
Regulacion de honorarios Ejecucion Iva Costas Camara contencioso administrativo federal Confirmacion Merito profesional Valor del juicio Ley 27.423 Proceso ejecutivo

¿Quién es el actor?

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (se identifica la causa como "M AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE c/ FLORES, ROBERTO").

¿A quién se demanda?

Roberto Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso de ejecución y, específicamente, regulación de honorarios a favor de los letrados que actuaron por la parte actora en la etapa de pleito.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios practicada con fecha 13/10/2025 y 1/06/2026 en favor de los Dres. Rocío Natalia Fernández, Susana Beatriz Pérez Vexina y Augusto Leandro Esperanza; se dispuso que el IVA integra las costas y deberá sumarse a los honorarios cuando corresponda; y que, si el profesional no declaró su condición frente al IVA, el plazo para el pago correrá desde que lo haga. Se ordenó registrar, devolver y notificar en la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado; y atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo en el que se opusieron excepciones y se ha dictado sentencia; corresponde confirmar los honorarios regulados con fecha 13/10/2025 y 1/06/2026 en favor de los DRES. ROCIO NATALIA FERNANDEZ, SUSANA BEATRIZ PEREZ VEXINA Y AUGUSTO LEANDRO ESPERANZA..."

No constan votos en disidencia que modifiquen lo resuelto; sí se aclara que "La doctora Maria Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)."

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