JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

EN - DNM c/ PALOMINO VENERO, DOMINGO ELEODORO - EX 33090610/22 s/EJECUCION FISCAL

Regulación de honorarios en ejecución fiscal por Dirección letrada. La Cámara redujo los emolumentos regulados a $248.411,50 (equivalente a 2,30 UMA) y declaró que el IVA integra las costas y debe adicionarse cuando corresponda la inscripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044500/2023
Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Iva Costas Uma Direccion letrada Camara contencioso administrativo federal Reduccion de emolumentos Dnm Palomino venero

¿Quién es el actor?

DNM (Dirección Nacional de Migraciones, según encabezamiento).

¿A quién se demanda?

PALOMINO VENERO, DOMINGO ELEODORO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal; regulación de honorarios por dirección letrada y representación en el marco del expediente ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara redujo los emolumentos regulados con fecha 29/06/2026 y los fijó en PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($248.411,50), equivalente a 2,30 UMA. Además declaró que "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo" y estableció reglas para el supuesto en que el profesional no haya denunciado su condición frente al IVA. La Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, a fin de tratar el recurso interpuesto, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado, el valor involucrado – conf. convenio homologado–; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco de un juicio ejecutivo, en el que no se han opuesto excepciones; corresponde reducir a las sumas de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($248.411,50) -equivalente a 2,30 UMA-, los emolumentos regulados con fecha 29/06/2026 a favor de la dirección letrada y representación de la actora..."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo... ASÍ SE DECLARA."

¿Cómo votaron los jueces?

se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la decisión por encontrarse en uso de licencia; no consta voto en disidencia material en el texto provisto.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.