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Cámara de Apelaciones

AGRONEGOCIOS JEWELL SA (TF 42485437-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Agronegocios Jewell SA impugnó una liquidación aduanera y solicitó adhesión al régimen previsto por la ley 27.743. La Cámara remitió la presentación de la actora al Tribunal Fiscal de la Nación para que, previa sustanciación, se pronuncie sobre el pedido en los términos de la ley 27.743 y ordenó comunicar lo resuelto a la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 030435/2023
Tribunal contencioso administrativo Recurso directo Ley 27.743 Remision Tribunal fiscal de la nacion Dga Aduana Liquidacion aduanera Derechos de exportacion Queja corte suprema

¿Quién es el actor?

Agronegocios Jewell SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP - Fisco Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de liquidación manual (19 003 LMAN 019017 E) por U$S 9.008,33 (más intereses) en concepto de derechos de exportación respecto del permiso de embarque “19 003 EC01 004910 G”, y solicitud de aplicación/adhesión al régimen previsto en la ley 27.743.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió remitir la presentación realizada por la parte actora al Tribunal Fiscal de la Nación para que, previa sustanciación, se pronuncie respecto del pedido reseñado, en los términos de la ley 27.743, con cargo de oportuna comunicación de lo resuelto a este Tribunal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Asimismo, se dejó constancia de la ausencia de una vocal por licencia y se ordenó remitir la presentación mediante DEOX al Tribunal Fiscal de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, con fecha 27/10/2026 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un nuevo proveído por medio del cual dispuso suspender el trámite de esa presentación directa y librar DEO junto con copia del escrito mencionado anteriormente a fin de que el tribunal de origen se pronuncie sobre la aludida petición, con cargo de oportuna comunicación a esa Corte."

"VII.- Efectuado el relato de lo acontecido en el marco de las presentes actuaciones, así como en la queja en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cabe concluir que, atento el alcance de la presentación bajo referencia, y dado que no incumbe al conocimiento de este Tribunal, en el actual estado de la causa, analizar y pronunciarse como instancia de origen respecto de la adhesión al régimen solicitado y sus implicancias, corresponde adoptar los recaudos pertinentes para que el planteo sea sustanciado y decidido por ante quien corresponda (conf. esta Sala, en autos 6406/2024 “Di Ranni, Miguel Ángel (TF 33759796-I) c/Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo”, resol. del 20/8/2024 y sus citas; entre muchos otros)."

"Así las cosas, si bien las actuaciones se encuentran ante el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde remitir la presentación realizada por la parte actora para que, previa sustanciación, se pronuncie respecto del pedido reseñado, en los términos de la ley 27.743. Con cargo de oportuna comunicación de lo resuelto a este Tribunal y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia fundado; se deja constancia únicamente de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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