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Cámara de Apelaciones

EZQUERRA, FEDERICO ALDO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 1190/09 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Reclamación por carácter remunerativo y bonificable de sumas creadas por el Decreto 1190/09. La Cámara denegó el recurso extraordinario y confirmó la validez del pronunciamiento anterior, por existir jurisprudencia consolidada que resuelve las cuestiones federales planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018320/2025
Recurso extraordinario Decreto 1190/09 Suplemento por grado Compensacion por zona Bonificable Remunerativo Jurisprudencia consolidada Costas Inadmisible por insustancialidad Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

EZQUERRA, FEDERICO ALDO.

¿A quién se demanda?

EN-M SEGURIDAD PSA-DTO 1190/09 (órgano demandado según carátula).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discutía el carácter bonificable del "Suplemento por Grado" y el carácter remunerativo y bonificable de la "Compensación por Zona" creados por el Decreto n.º 1190/09.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal denegó el recurso extraordinario interpuesto, con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.), confirmando la solución adoptada en la instancia anterior respecto del carácter de las sumas cuestionadas. La Dra. María Claudia Caputi no suscribió por hallarse en uso de licencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Que esta Sala mediante sentencia de fecha 14/10/2026 resolvió: a) desestimar los agravios de la demandada y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado en cuanto declaró el carácter bonificable del 'Suplemento por Grado', y el carácter remunerativo y bonificable de la 'Compensación por Zona', creados por el Decreto nº 1190/09, con las precisiones formuladas en el Consid. IV de la presente; y b) distribuir las con costas de esta Alzada en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."

2) "Que desde antiguo la Corte Suprema ha resuelto que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara y reiterada jurisprudencia, indudablemente aplicables a ellas, impida cualquier controversia seria respecto de su solución (confr. Fallos: 194:220). ... En el mismo sentido, ha decidido que son insustanciales los agravios planteados en los recursos extraordinarios cuando existe una jurisprudencia consolidada respecto de las cuestiones debatidas en la causa..."

3) "Que la arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, debiéndose, por otro lado, destacar que el pronunciamiento, al margen de su error o acierto, muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re 'Seminara Empresa Constructora SA', del 12 de noviembre de 1969)."

¿Cómo votaron los jueces?

Se deja constancia de que la Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; no constituye voto en disidencia sobre el mérito.

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