JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ, RICARDO FEDERICO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FAA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Regulan y elevan a $183.608,50 los honorarios de la letrada apoderada por su actuación en el trámite de ejecución. La Cámara consideró la magnitud, responsabilidad y complejidad de la labor profesional, y aplicó precedentes que establecen que el valor del juicio no es la única base para la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 065098/2019
Regulacion de honorarios Ejecucion Uma Iva Letrada apoderada Camara contencioso administrativo federal Precedentes corte suprema Elevacion de honorarios Ley 27.423 Costas

¿Quién es el actor?

Fernández, Ricardo Federico y otros (actores/parte actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea Argentina (EN - M° Defensa - FAA), en autos sobre personal militar y civil de las FFAA y de seguridad.

Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios en trámite de ejecución; petición de elevación de los honorarios previamente regulados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al incidente y se elevó la suma de honorarios regulados con fecha 5/06/2026 a PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) —equivalente a 1,7 UMA— en favor de la Dra. Gloria Elizabeth Torales. Se dispuso además que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando el profesional sea responsable inscripto, y que, de no haberse denunciado esa calidad, el plazo para el pago del IVA correrá a partir de la denuncia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto, en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos, 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; el monto involucrado y resultado obtenido, corresponde elevar a la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($183.608,50) –equivalente a 1,7 UMA– los honorarios regulados con fecha 5/06/2026, en favor de la DRA. GLORIA ELIZABETH TORALES, por su actuación como letrada apoderada de la actora (arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29 inc g), 34, 41 y ccdtes. de la ley 27.423 – Dto. 1077/17)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN); no constan disidencias de mérito en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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