AGUILAR, MARIA MERCEDES c/ EN-M JUSTICIA Y DDHH (EX 46583645/22) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3
La actora solicitó la regulación de honorarios por su intervención en causa por indemnizaciones (Ley 24.043, art. 3). La Cámara reguló honorarios por $216.010 y fijó reglas sobre IVA, plazos de pago (diez días) e intimación para ejecución.
¿Quién es el actor?
AGUILAR, MARIA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
EN-M JUSTICIA Y DDHH (Estado Nacional / Ministerio).
Objeto de la demanda/incidente: Regulación de honorarios por la actuación profesional en la sustanciación de la causa de indemnizaciones (Ley 24.043, art. 3).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de regulación de honorarios y se reguló la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DIEZ ($216.010) en favor de la letrada que actuó; además se reguló el equivalente a 2 UMA como emolumentos de la Dra. María Emilia Baldovino por su actuación en la defensa de la demandada y se fijaron reglas sobre la integración del IVA, el deber de denunciar datos de cuenta para depósito, el plazo de pago de diez días y la posibilidad de intimación y ejecución en caso de incumplimiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en atención a lo solicitado con fecha 16/07/2026; a fin regular los honorarios, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. (conf. esta Sala sentencia dictada ‘in rebus' 'Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos' del 30-XII-97 y 'Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.' del 2-IV-98, entre otras)."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
Observaciones procesales: se indicó que el IVA integra las costas y deberá adicionarse cuando corresponda, y que el profesional debe denunciar su calidad frente al IVA para correr el plazo. Asimismo, se requirió la denuncia de datos bancarios (CUIT, número de cuenta, entidad, CBU/Alias) y se fijaron plazos de pago e intimación. La Dra. María Claudia Caputi no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN) — esto es una mera ausencia de firma por licencia, no una disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.043Indemnizaciones
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