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Cámara de Apelaciones

EN-M HACIENDA-SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA c/ REFINADORA NEUQUINA SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Estado Nacional (M° Hacienda - Secretaría de Energía) promovió demanda contra Refinadora Neuquina S.A. por el reintegro de U$S124.242.037 entregados mediante certificados de crédito fiscal. La Cámara disponer girar las actuaciones a la Sala III del Fuero para que asuma conocimiento, por aplicación de los principios de prevención y economía procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 061463/2019/CA001
Contencioso administrativo Transferencia de competencia Prevencion Economia procesal Certificados de credito fiscal Reintegro Resolucion ex meym 266/2016 Sala iii Estado nacional Refinadora neuquina s.a.

¿Quién es el actor?

EN GOBIERNO DE M° HACIENDA - SECRETARÍA ENERGIA (Estado Nacional).

¿A quién se demanda?

Refinadora Neuquina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo del reintegro de sumas (U$S124.242.037 más intereses y costas) entregadas a la demandada por vía de certificados de crédito fiscal en el marco del programa “Refinanciación Plus”, y cuestiones vinculadas a la nulidad de la resolución ex MEyM 266/2016 (esta última discutida en el expediente conexo CAF82.776/2016).

¿Qué se resolvió?

Se dispuso girar las presentes actuaciones a la Sala III del Fuero para que asuma su conocimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, examinados los antecedentes de la presente (ver i y ii) y de la causa CAF82.776/2016 'Refinadora Neuquina SA c/EN - M° Energia y Mineria de la Nación y otro s/proceso de conocimiento', se advierte que se encuentran estrechamente vinculadas, en tanto responden a una misma relación jurídica sustancial; siendo que, en estos autos el Estado Nacional persigue el reintegro de las sumas que oportunamente otorgara por vía de certificados de crédito fiscal- a Refinadora Neuquina SA, ello con asiento en lo dispuesto por resolución ex MEyM 266/2016, cuya nulidad la aquí demandada persigue en autos CAF82.776/2016."

"Así las cosas, de conformidad con lo dictaminado por la Fiscalía General de Cámara, toda vez que Sala III del Fuero ha sido sorteada como Alzada en el referido expediente CAF82.776/2016 con antelación a que fueran asignados estos actuados al Tribunal, por aplicación de los principios de prevención y economía procesal y según lo establecido por las resoluciones de la Junta de Superintendencia 16/1997 y 3/1998, es que corresponde disponer el desplazamiento de su conocimiento a dicho Tribunal."

Nota sobre adhesiones: Se deja constancia administrativa de que la dra. María Claudia Caputi no suscribe por hallarse en uso de licencia; ello no constituye disidencia judicial en la materia decidida.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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