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Cámara de Apelaciones

PAIS, NOELIA FERNANDA c/ CPACF (EX 32721/22) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

Recurso directo contra sanción disciplinaria por expresiones en escritos judiciales. La Cámara confirmó la sentencia del Tribunal de Disciplina y desestimó los agravios, por entender que las expresiones vertidas por la abogada constituyeron falta ética y que la graduación de la sanción fue razonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038555/2026/CA001
Recurso directo Etica profesional Cpacf Multa disciplinaria 15% Ley 23.187 Codigo de etica Decoro profesional Prueba electronica Costas Honorarios 10 uma ($1.080.050).

¿Quién es el actor?

Noelia Fernanda Pais (recurrida; en este trámite actúa su defensora de oficio).

Demandado/recurrido: Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Sala I del Tribunal de Disciplina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la sentencia n.º 117 del 11/9/2024 del Tribunal de Disciplina que impuso a la abogada una multa equivalente al 15% de la retribución mensual de un Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil de la C.F., por infracciones a la ley 23.187 y al Código de Ética por expresiones consideradas indecorosas en escritos judiciales.

¿Qué se resolvió?

Se desestimaron los agravios formulados por la defensora de oficio de la Dra. Pais y se confirmó la sentencia n.º 117 del Tribunal de Disciplina del CPACF, con costas; además se regularon honorarios conforme al considerando XII.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V. Que la queja referente a que el TD 'no ha hecho una adecuada valoración de la prueba [porque] mediante fundamentación dogmática o aparente se han valido de capturas de mensajes de Whats App y de una captura de Google acompañadas por el denunciante cuya validez probatoria es nula, toda vez que se trata de copias simples' debe ser desestimada. En efecto, la lectura del pronunciamiento recurrido permite advertir que el TD condenó a la letrada Pais con fundamento en diversas expresiones que constató en la página web de consultas públicas de causas del Poder judicial de la Nación."

"VII. Que esta sala interpretó esas normas en un sentido coincidente con el criterio expuesto en la sentencia recurrida: —Debe procurarse, en el ejercicio de la abogacía, el decoro, la dignidad y el respeto aun cuando se cuenta con la libertad de desplegar los medios tendientes al cumplimiento estricto de los deberes en defensa de los intereses en pugna... —Expresiones como las que aquí se examina no exhiben el respeto y la compostura que la abogada debía observar en el cumplimiento del ejercicio de la defensa. Además, esas expresiones no eran necesarias para sustentar su reclamo y su utilización traduce una falta de estilo adecuado a la jerarquía que impone el ejercicio profesional..."

"XII. Que en razón de la naturaleza del proceso, el valor, el motivo, la extensión y la calidad jurídica de la labor profesional desarrollada a la luz del resultado obtenido, corresponde FIJAR en 10 UMA —equivalentes a la suma de $1.080.050, de conformidad con los valores establecidos en la resolución S.G.A nº 2622/2026 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— los honorarios de la doctora Nancy G. Blasi por su actuación en el ejercicio de la representación legal y la dirección letrada de la parte demandada en la sustanciación del recurso directo..."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por dos integrantes de la sala (tercer cargo vacante).

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