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Cámara de Apelaciones

MALTERIA PAMPA SA (TF 35102-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Maltería Pampa S.A. impugnó la multa aplicada por la resolución AD BABL n° 314/2014 por presunta declaración inexacta en exportaciones. La Cámara admitió los agravios, revocó el pronunciamiento apelado y dejó sin efecto la multa, imponiendo las costas a la parte demandada por considerar no probada la declaración inexacta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033858/2026/CA001
Recurso directo Multa aduanera Articulo 954 ca Declaracion inexacta Exportacion Malteria pampa s.a. Indira Revocatoria Costas Dga

¿Quién es el actor?

Maltería Pampa S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA) / Organismo externo (Tribunal Fiscal de la Nación en instancia anterior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la resolución AD BABL n° 314/2014 que condenó a la actora al pago de una multa por infracción del artículo 954, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero, por presunta declaración inexacta en operaciones de exportación de malta de cebada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió los agravios de la actora, revocó el pronunciamiento apelado y dejó sin efecto la multa impuesta por la resolución AD BABL n° 314/2014. Asimismo, impuso las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"IV. Que en ese contexto fáctico, la cuestión que aquí se examina halla una adecuada respuesta en las consideraciones y en las conclusiones desarrolladas por esta sala en las causas "Maltería Pampa SA" —exptes n° 22.091/2018, 3.002/2021 y 44.320/2023, 45.119/2023 y 43.227/2019—, pronunciamientos del 9 de mayo de 2019, 6 de julio de 2023, 14 de marzo de 2024, 28 de mayo de 2024 y 25 de junio de 2024, respectivamente, a las que corresponde corresponde remitir por razones de brevedad. En los precedentes citados, que involucran a la misma firma actora y en las que también se había evidenciado ventas sucesivas entre partes a valores diversos, esta sala concluyó en que no fue probada una "declaración inexacta" que tenga encuadramiento en el artículo 954, apartado 1, inciso ‘c’, del Código Aduanero."

"VI. Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "Pioneer Argentina SRL TF 38718-A c/ DGA s/ recurso directo de organismo externo" (Fallos: 347:83), se expidió en un sentido idéntico al que aquí se propicia."

"VII. Que, en consecuencia, corresponde admitir los agravios de la firma actora, revocar el pronunciamiento apelado y dejar sin efecto la multa impuesta por la resolución AD BABL n° 314/2014."

Otras consideraciones relevantes expresadas en los antecedentes (citas textuales relevantes):

"[L]a mecánica de la operación comercial utilizada por la firma Maltería Pampa S.A. logró idoneidad suficiente para impedir el ingreso de parte de las divisas al país exportador y productor de los bienes, desviando así dichas divisas del flujo comercial entre comprador y vendedor, pudiendo generar eventuales distorsiones en la economía nacional." (exposición de la resolución confirmada por el TFN, citada por la Cámara para relación fáctica)

"[L]a intervención del tercer operador Maltería Uruguay S.A. carece de sustancia económica, lo que da lugar a la no aceptación de los valores de transacción por influencia de vinculación..." (cita del pronunciamiento administrativo recurrido)

No existen votos en disidencia consignados en la parte resolutiva; la decisión fue suscripta por dos integrantes de la sala por hallarse vacante el tercer cargo.

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