ORTIZ, JULIO CESAR Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EA - SUPLEMENTO ZONA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal del Ejército demandó la incorporación del “suplemento de zona” a los haberes como remunerativo y bonificable. La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda y solo modificó la imposición de costas, disponiendo la distribución por orden.
¿Quién es el actor?
Julio César Ortiz y otros (personal del Ejército Argentino).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pedido de que el Estado incorpore a los haberes mensuales, como remunerativo y bonificable, el “suplemento de zona” previsto en el artículo 57, inciso 3° de la ley 19.101, el decreto 2769/1993 y la resolución del Ministerio de Defensa nº 1459/1993.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó, sustancialmente, la sentencia apelada que rechazó la demanda; únicamente modificó la imposición de costas de primera instancia, dispuso que se distribuyan por su orden (igual que las de esta instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
I. "Que el juez rechazó la demanda promovida por personal del Ejército Argentino que solicitó que el Estado Nacional incorpore a los haberes mensuales, como remunerativo y bonificable, el 'suplemento de zona' —creado por el artículo 57, inciso 3°, de la ley 19.101 y previsto en el decreto 2769/1993 del Poder Ejecutivo Nacional y en la resolución del Ministerio de Defensa nº 1459/1993—. Impuso las costas a la parte actora. Para así decidir se remitió principalmente a los fundamentos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación expuso en la causa 'Villegas' (Fallos: 323:1061)."
III. "Que la cuestión concerniente al suplemento 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa nº 1459/1993) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa 'Aguirre' —nº 46.187/2022—, sentencia del 18 de marzo de 2025, en la que se rechazó la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en la citada decisión. En consecuencia, la objeción de la parte actora debe ser desestimada."
IV. "Que en atención a las particularidades del caso, las costas de ambas instancias deben ser distribuidas por su orden (artículo 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), de modo que corresponde acoger los agravios de la parte actora y modificar lo decidido por la sentencia apelada en este punto."
No hubo voto en disidencia que modifique la solución mayoritaria consignada en el pronunciamiento final.
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Leyes que cita
- Ley 19.101Regimen
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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