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Cámara de Apelaciones

MATHOT, MARISA GRACIELA c/ FRUMKIN, ALAN ARIEL Y OTRO s/REIVINDICACION

La actora reclamó cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y restitución de porción usurpada de azotea, más daños por ocupación indebida y daño moral. La Cámara modificó la sentencia de grado: ordenó la demolición y restitución de las obras antirreglamentarias en 90 días, hizo lugar a la reivindicación y condenó a la demandada a pagar $2.000.000 por daño moral y $4.000.000 por ocupación indebida, con intereses desde el 24/11/2022, y prohibió el alquiler temporario de la UF 2.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA H
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 102133/2023/CA001
Propiedad horizontal Cumplimiento de reglamento Reivindicacion Ocupacion indebida Dano moral Demolicion de obras Alquiler temporario Astreintes Costas Accion de propietario

¿Quién es el actor?

Mathot, Marisa Graciela (titular de la UF 3).

¿A quién se demanda?

Frumkin, Alan Ariel y Balenzuela Gómez (titular y usufructuaria de la UF 2).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento del Reglamento de Copropiedad, demolición de obras antirreglamentarias y restitución de porción de azotea usurpada (reivindicación); indemnización por ocupación indebida y daño moral; cese del uso en modalidad de alquiler temporario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y, por unanimidad, ordenó la demolición de las obras antirreglamentarias y la restitución de la UF 2 a su estado originario conforme al plano MH y Reglamento en el plazo de 90 días; hizo lugar a la acción reivindicatoria y ordenó devolver la porción cubierta ocupada sobre la azotea de la UF 3 dentro de 30 días; fijó daño moral en $2.000.000 y daño por ocupación indebida en $4.000.000 con intereses del 8% anual desde el 24/11/2022; ordenó cesar inmediatamente el uso de la UF 2 como alquiler temporario por periodos breves; e impuso costas de Alzada a la parte demandada. (Esta narración coincide íntegramente con la parte resolutiva transcripta).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 2056 inc. j) CCC indica que el Reglamento debe disponer expresamente el destino de las unidades funcionales. Conforme a ello, el art. 24 del Reglamento del edificio indica '... será necesaria la conformidad UNÁNIME de todos los propietarios del edificio' (el subrayado me pertenece)."

"La parte demandada usurpó la azotea del departamento 3, construyendo sobre ella, por lo que la acción reinvindicatoria es procedente, dado que es una acción imprescriptible (art.2247 CCC)."

"No puedo coincidir con esta apreciación, pues no solo se cambió la fisonomía de la unidad funcional de la demandada contigua al departamento de la actora... También se invadió su intimidad... Es cierto que dentro de la órbita de la responsabilidad contractual existe un criterio restrictivo en material de reparación del daño moral; pero en el presente caso, advierto que se impone su procedencia. Bajo los argumentos explicitados anteriormente, propongo modificar el decisorio y hacer lugar al reclamo, por lo que se fija en la suma de $ 2.000.000 la indemnización por daño moral a favor de la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

no hubo disidencia; la sentencia se resolvió por unanimidad (los Dres. Abreut de Begher, Fajre y Kiper adhieren).

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