LEIVA RAYMUNDO, SANTOS GLORIA c/ FUSERO, DANIELA PAULA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito; la Cámara declaró desiertos los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia, por entender que los agravios eran genéricos e insuficientes para reexaminar las partidas indemnizatorias.
¿Quién es el actor?
Santos Gloria Leiva Raymundo.
¿A quién se demanda?
Daniela Paula Fusero y Mario Daniel Caputo; citada en garantía: Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de junio de 2023; la sentencia de grado había condenado a pagar $5.550.000 más intereses y costas, y responsabilizó a la aseguradora en los términos del art. 118 de la ley 17.418.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desiertos los recursos de apelación interpuestos por la actora, la demandada y la citada en garantía, y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de apelación y agravios, con costas de Alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de analizar las piezas presentadas por todas las partes, no puedo menos que concluir que no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan de constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por la magistrada de grado."
"En efecto, la actora se agravia de las sumas fijadas en concepto de incapacidad sobreviniente ($ 3.000.000) y de consecuencias no patrimoniales ($ 1.500.000), las cuales considera insuficientes. ... Tampoco indicó los elementos que habrían sido omitidos ni explicó las razones por las que el importe reconocido resultaría insuficiente frente a las secuelas constatadas. Con respecto a las consecuencias no patrimoniales, advierto que el agravio también está basado en consideraciones genéricas."
"La magistrada de grado admitió la partida sobre la base de la presunción que consagra el art. 1746 del CCCN y señaló expresamente que la atención brindada a través de la obra social de la actora no excluye la existencia de erogaciones accesorias como medicamentos, elementos de inmovilización, traslados, estudios complementarios y copagos. Los apelantes no rebatieron esos argumentos, sino que se limitaron a afirmar genéricamente que la actora fue asistida únicamente en instituciones públicas, lo cual no se corresponde con las constancias de la causa, de las que surge que continuó su atención en los consultorios de su obra social (OSECAC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia; el voto del Dr. Fajre fue acompañado por los Dres. Kiper y Abreut de Begher y el acuerdo fue unánime.
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Leyes que cita
- Ley 17.418Seguros
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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