VILCHEZ, LUCAS GASTON Y OTRO c/ TRANSPORTES AUTOMOTORES RIACHUELO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Accidente de tránsito entre una camioneta Ford Ecosport y un colectivo de la línea 115 por colisión lateral; los actores reclamaron daños y perjuicios. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de grado, declaró desierto el agravio sobre varios rubros, redujo la indemnización por incapacidad física a $2.400.000, elevó la privación de uso a $120.000 y confirmó el resto de la condena con costas a las vencidas.
¿Quién es el actor?
Lucas Gastón Vilchez y Claudio Alejandro Vilchez.
¿A quién se demanda?
Transportes Automotores Riachuelo S.A. (y Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22/9/2022, por colisión entre un colectivo (línea 115, dominio AE046JN) y una camioneta Ford Ecosport (dominio NYV 224), con pretensiones indemnizatorias por incapacidad, tratamiento psicológico, daño no patrimonial, gastos médicos, daños materiales, privación de uso, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la deserción del recurso de apelación de la demandada y la aseguradora respecto de las partidas de consecuencias no patrimoniales, gastos médicos, farmacia y movilidad y privación de uso; se redujo la indemnización por incapacidad física a $2.400.000; se elevó la partida por privación de uso a $120.000; se declaró abstracta la cuestión sobre el límite de cobertura; se desestimó la aplicación del art. 770 inc. b) del CCC; y se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que decide y fue materia de apelación, con costas de alzada a las vencidas. Asimismo se adecuaron y regularon honorarios y retribuciones para peritos y mediadora conforme lo consignado en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Véase que, en el escrito de inicio, los accionantes sostuvieron que el 22 de septiembre de 2022, aproximadamente a las 14:20 horas, Lucas Gastón Vilchez conducía el automóvil Ford Ecosport, dominio NYV 224, por la calle Lavalle, entre Larrea y Paso, de esta Ciudad, cuando, al reanudarse la marcha del tránsito, un colectivo de la línea 115, dominio AE046JN, que circulaba a su derecha, se adelantó para esquivar a un auto que tenía delante y lo embistió con su parte lateral posterior izquierda en el guardabarros delantero derecho."
2) "En definitiva, la valoración de la prueba testimonial constituye una facultad propia de los magistrados, quienes pueden inclinarse hacia aquellas declaraciones que les merecen mayor fe para iluminar los hechos de que se trate... En tal sentido el magistrado goza de amplias facultades: admite o rechaza la que su justo criterio le indique como acreedora de mayor fe, en concordancia con los demás elementos de mérito obrantes en el expediente."
3) "Siendo ello así, luego de haber analizado las pruebas reseñadas precedentemente, y, evaluado las mismas a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal), fundamentalmente por imperio del art. 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, no puedo sino coincidir con el temperamento adoptado por Sr. juez de la instancia de grado para concluir que el accidente se produjo del modo en que lo describieron los actores."
Sobre incapacidad y rubros indemnizatorios: se tuvo por probado trauma cervical y secuelas; la Cámara aceptó la existencia de incapacidad física pero redujo la suma por incapacidad de $3.000.000 a $2.400.000; confirmó la improcedencia de una partida autónoma por incapacidad psíquica permanente pero mantuvo tratamiento psicológico en la partida de incapacidad/terapia; confirmó la partida por consecuencias no patrimoniales (1.500.000) y los gastos médicos (40.000) por considerar que no resultan reducidos; aprobó el monto de daños materiales (1.050.000) fundado en la pericia; elevó la privación de uso de $60.000 a $120.000.
Sobre intereses y anatocismo: la Sala adoptó la aplicación de intereses "puro 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y desde entonces hasta el efectivo pago la tasa activa del BNA para operaciones a 30 días", y desestimó la aplicación general del art. 770 inc. b) por entender que su excepción no resulta aplicable en este caso.
¿Cómo votaron los jueces?
no hubieron discrepancias en el resultado final del acuerdo; el Dr. Kiper expresó fundamentación personal respecto de la tasa de interés (favoreciendo la tasa activa) pero adhirió por economía procesal al voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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