OCAMPO, NESTOR FABIAN c/ AUTOPISTAS DEL SOL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Ocampo demandó por daños y perjuicios contra Grupo Concesionario del Oeste S.A., Autopistas del Sol S.A. y aseguradora por accidente vial y lesiones. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia apelada: elevó las partidas indemnizatorias (incapacidad física a $4.000.000; daño moral a $2.500.000; gastos médicos a $50.000), aplicó intereses del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y la tasa activa del BNA luego de esa fecha, y confirmó lo demás.
¿Quién es el actor?
Néstor Fabián Ocampo.
¿A quién se demanda?
Grupo Concesionario del Oeste S.A.; Autopistas del Sol S.A.; Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17 de abril de 2015 (pérdida de control del vehículo por presunta mancha de aceite en la calzada), con reparación de incapacidad física, daño moral, gastos médicos y kinésicos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada para elevar las partidas indemnizatorias a $4.000.000 por incapacidad física, $2.500.000 por daño moral y $50.000 por gastos de asistencia médica y farmacia; aplicó un interés puro del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia de grado y, desde esa fecha y hasta el efectivo pago, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina a 30 días (doctrina “Samudio”); confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso las costas de la alzada a Grupo Concesionario del Oeste S.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Modificar la sentencia apelada y elevar los montos de las partidas otorgadas para indemnizar la incapacidad física, el daño moral y los gastos de asistencia médica y farmacia, a las sumas de $4.000.000, $2.500.000 y $50.000, respectivamente.”
“Aplicar sobre el monto de capital de condena un interés puro del 8% anual a partir del hecho y hasta la fecha de la sentencia de grado, y a partir de esta última fecha y hasta el efectivo pago, un interés conforme la doctrina del citado plenario ‘Samudio’, o sea, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para sus operaciones a 30 días.”
Fundamento probatorio sobre causalidad y deber de la concesionaria: “de demostrado por el usuario el perjuicio sufrido durante el tránsito vehicular por la vía concesionada, emergerá en contra del concesionario una presunción de adecuación causal, la que deberá ser desvirtuada mediante la prueba de la fractura del nexo de causalidad…”.
Valoración pericial sobre la mecánica del siniestro: el perito sostuvo que “…es posible que el rodado del actor, como se ve en las fotos, pisó una mancha de aceite u otra sustancia similar… resultando imposible su control golpeando finalmente contra el guardarraíl”.
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votaciones en disidencia; el acuerdo fue unánime (los tres jueces adhieren al voto que modifica la sentencia).
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