JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LUBOWICZ, IDA c/ BENITEZ, ARNALDO MANUEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito en intersección ubicada en Cuba y La Pampa, reclamando diversos rubros indemnizatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al demandado y a la aseguradora “Orbis Compañía de Seguros S.A.” en la medida del seguro a pagar $26.480.000 más intereses, con costas a la parte demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 46 - SECRETARIA Nº 76
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 021751/2024
Accidente de transito Senda peatonal Responsabilidad por riesgo de la cosa Incapacidad sobreviniente Dano moral Pericia medico-psicologica Aseguradora Intereses Costas Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Ida Lubowicz.

¿A quién se demanda?

Arnaldo Manuel Benítez (y citada en garantía: Orbis Compañía de Seguros S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de enero de 2024 cuando, según la actora, fue embestida en la senda peatonal por un Ford Ecosport conducido por el demandado; se reclamaron incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica, traslados, vestimenta, tratamiento psicológico y tratamientos futuros/rehabilitación kinesiológica.

¿Qué se resolvió?

El juez admitió parcialmente la demanda y condenó a Arnaldo Manuel Benítez a abonar a Ida Lubowicz PESOS VEINTISEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 26.480.000) más intereses conforme el considerando IV; la condena se hará extensiva a la aseguradora Orbis en la medida del seguro. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En casos como el de autos donde un peatón resulta víctima de un accidente de tránsito, y entendiendo que los rodados son consideradas cosas riesgosas en los términos del art. 1157 del Código Civil y Comercial de la Nación, corresponde la aplicación de la citada normativa."

"Es el demandado, interesado en alejar de sí la obligación de resarcir al damnificado, a quien le toca aportar la prueba de que un extraño o la propia víctima ha sido, en verdad, el autor del hecho, con lo cual rompe la relación causal..."

"En la pericia médica-psicológica obrante a fs.181/201, el Dr. Emiliano Alberto Echevarria, da cuenta que la accionante presenta fractura trimaleolar de tobillo izquierdo ... otorgándole una incapacidad parcial y permanente del 27 %. En orden a las secuelas psíquicas, el mismo experto, concluyó en que la actora presenta un trastorno de estrés postraumático crónico leve, con una incapacidad parcial y permanente del 10 %."

"Haciendo uso de un prudente arbitrio (conf. art. 165 del Código Procesal), fijo en la suma de pesos quince millones ($ 15.000.000) el rubro indemnizatorio [incapacidad sobreviniente]... fijo prudencialmente en la suma de pesos un millón ochenta mil ($ 1.080.000) por el rubro de gastos por tratamiento psicológico... fijo en pesos trecientos mil ($ 300.000) el importe correspondiente a gastos de farmacia, radiografías y asistencia médica y pesos cien mil ($ 100.000) los correspondientes a gastos de traslado... rechaza la partida por gastos de vestimenta."

"Por lo expuesto, particularidades del caso y haciendo uso de un prudente arbitero (conf. art. 165 del CPCCN), fijo por el rubro [daño moral] en la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000), al día de la fecha."

Sobre intereses: "corresponde que desde el inicio de la mora y hasta el día de la fecha, se calculen los intereses a la tasa del 8% anual, que representan los réditos puros y, desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; mientras que los correspondientes a tratamientos futuros, desde la fecha de este pronunciamiento y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general..."

¿Cómo votaron los jueces?

No registra votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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