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Primera Instancia

VARELA, CARLOS HERNAN c/ LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

Varela demandó a Liderar por indemnización por destrucción total del vehículo asegurado. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la destrucción total ni que el actor hubiera cumplido con los requerimientos documentales, e impuso las costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 54 - SECRETARIA Nº 84
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 001404/2021
Juicio ordinario Seguro automotor Destruccion total Ley 17.418 Art.46 Art.56 Carga de la prueba Pericia mecanica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Carlos Hernán Varela.

¿A quién se demanda?

Liderar Compañía General de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por destrucción total del automóvil asegurado (petición por $1.450.000 o lo que surja de prueba), más intereses y costas, en virtud de la póliza n°13.778.047 que cubría “daños totales”.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Carlos Hernán Varela contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.; las costas se imponen a la actora; se regulan honorarios y se disponen las demás providencias consignadas en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello, no cabe atribuir al silencio guardado con posterioridad a la denuncia del 04.09.2019 el alcance de una aceptación tácita de la destrucción total en los términos del art. 56 de la ley 17.418. Para que tal consecuencia pudiera operar respecto de esa concreta prestación era necesario que la aseguradora hubiera sido colocada en condiciones de conocer que el asegurado pretendía hacer efectiva dicha cobertura y, en su caso, de verificar los presupuestos contractuales que la tornaban procedente."

"Se encuentra acreditada la ocurrencia del accidente de tránsito invocado por el accionante y la existencia de daños en su rodado... La cuestión a decidir se circunscribe, entonces, a determinar si el accidente produjo en el vehículo asegurado un daño total en los términos previstos por la póliza y, consecuentemente, si nació en cabeza de Liderar la obligación de abonar la prestación reclamada."

"Lejos de concluir que el automóvil hubiera padecido destrucción total, la experta condicionó expresamente esa posibilidad a la determinación de otros daños que no se encontraba en condiciones de mensurar a partir de los elementos disponibles... aun agotadas las posibilidades probatorias de esclarecer el punto, no se obtuvo un elemento técnico que permita afirmar que el costo de reparación del vehículo alcanzaba o superaba el ochenta por ciento de su valor de venta al público al contado en plaza al momento del accidente."

"De todo lo expuesto surge que Carlos Hernán Varela no ha logrado acreditar la configuración del supuesto de destrucción total previsto en la póliza contratada con Liderar Compañía General de Seguros S.A., presupuesto indispensable para tornar exigible la prestación cuyo cumplimiento persigue. En consecuencia, en razón de lo señalado en la extensión de la presente, se sigue indefectiblemente el rechazo de la pretensión deducida, en todas sus partes."

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión es unipersonal del Juzgado de grado.

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