HUISA RODRIGUEZ, SAMUEL c/ CAMACHO, GABRIEL SANTIAGO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamo indemnizatorio por accidente vial contra conductor y su aseguradora; el Juzgado rechazó la demanda por insuficiencia probatoria sobre la ocurrencia del siniestro y la intervención del vehículo del demandado. Se impusieron las costas al actor vencido por aplicación del art. 68 del CPCCN.
¿Quién es el actor?
Samuel Huisa Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Gabriel Santiago Camacho y Providencia Argentina Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 19/04/2022, por la suma de $1.983.710, alegando que el conductor del Renault Clio (dominio RVT-698) abrió intempestivamente la puerta y provocó la caída del actor que circulaba en bicicleta eléctrica.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de Samuel Huisa Rodríguez contra Gabriel Santiago Camacho y Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.; se impusieron las costas al actor vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es claro entonces que a la víctima del accidente de circulación le basta con acreditar el perjuicio sufrido y la intervención de la cosa que lo produjo o, lo que es lo mismo, la relación de causalidad puramente material entre el vehículo y el daño. Ello es así en la medida en que sobre el creador del riesgo gravita una presunción de adecuación causal, que solo puede ser desvirtuada si se acredita la intervención de una causa ajena."
"Sin embargo, del relevamiento de las medidas probatorias efectuado en el punto anterior resalta a la vista que el actor no logró demostrar por ninguno de los medios de prueba ofrecidos la ocurrencia del siniestro, es decir, el contacto entre su bicicleta y el automóvil Renault Clio, dominio RVT-698, del demandado."
"En conclusión, sin otros elementos corroborantes, entiendo que no pueden constituirse siquiera indicios serios de que el demandado abriera la puerta del Renault Clio, dominio RVT-698, y golpeara al actor o que provocase que éste embistiera la puerta... Las pruebas de autos, no sólo se muestran como insuficientes consideradas en sí mismas, sino que tampoco pueden extraerse datos de su valoración en conjunto..."
"Dada la pormenorizada negativa de hechos formulada por su contraparte, era la parte actora quien debía acreditar el contacto con el vehículo de la demandada (art. 377 del Código Procesal). ... En definitiva, no me es posible formar convicción acerca de la existencia del hecho dañoso en la forma relatada... De tal modo, al no haber logrado acreditado el contacto con la cosa riesgosa o la incidencia de ésta en el suceso denunciado, corresponde el rechazo de la demanda interpuesta."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; la decisión emana del Juzgado de primera instancia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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