JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

VALDEZ, BRUNO SANTIAGO c/ ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamo por daños y perjuicios por lesiones sufridas en partido de Copa Libertadores en estadio de Boca Juniors. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó las apelaciones, por no acreditarse el nexo causal entre el accidente relatado y las lesiones; además declaró abstracta la cuestión de falta de legitimación de la A.F.A. y condenó en costas a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL - SALA J
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 086270/2022/CA001
Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Espectaculos deportivos Nexo causal Costas Legitimacion pasiva A.f.a. Boca juniors Pericia informatica Honorarios uma.

¿Quién es el actor?

Bruno Santiago Valdez.

¿A quién se demanda?

Asociación del Fútbol Argentino (A.F.A.) y Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por lesiones sufridas el 5 de julio de 2022 en el estadio de Boca Juniors (supuesto rodado por escalera/avalancha y pisoteo).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión relativa a la falta de legitimación opuesta por la codemandada A.F.A.; se confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de apelación y agravio; se impusieron las costas de Alzada a la actora; y se confirmaron las regulaciones de honorarios de grado, con regulación y elevación de determinados emolumentos y honorarios en UMA conforme la parte dispositiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En virtud de las consideraciones fácticas y jurídicas efectuadas a lo largo del presente voto, si éste fuera compartido, propongo al Acuerdo: I. Declarar abstracta la cuestión relativa a la falta de legitimación opuesta por la codemandada A.F.A., con costas de ambas instancias en el orden causado. II. Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue motivo de apelación y agravio, con costas de Alzada a la actora vencida (art 68 del CPCC)".

2) "La prueba colectada no tiene la virtualidad suficiente para relacionar causalmente que la lesión padecida se haya producido de la forma descripta al demandar. A la luz de los elementos de prueba traídos a la causa, no surgen elementos probatorios contundentes que demuestren que la causa eficiente del daño pudiera imputarse a los hechos invocados en el escrito de inicio, a fin de comprometer la responsabilidad de la demandada."

3) "En virtud de ello entiendo que sus manifestaciones deben ser valoradas con la estrictez que el caso amerita en tanto su deposición en especial respecto de la 'avalancha invocada' no ha sido corroborada por los informes de los organismos de control ni por otros medios probatorios."

¿Cómo votaron los jueces?

No había disidencia; las tres voces adhieren y firman el acuerdo.

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