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Primera Instancia

LICCIARDI, LIDIA FELISA Y OTRO c/ SOCIEDAD ITALIANA DE BENEFICIENCIA EN BS AS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL

Demanda por mala praxis médica tras cirugía robótica por cáncer de endometrio y reintervención por perforación intestinal. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Hospital Italiano y al Dr. José M. Saadi a pagar $24.730.000 a Lidia F. Licciardi y $5.940.000 a Aníbal H. Pagani, por daños patrimoniales y extrapatrimoniales, con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 63 - SECRETARIA Nº 93
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 015278/2020
Mala praxis Cirugia robotica Perforacion intestinal Responsabilidad medica Obligacion de medios Obligacion de seguridad Dano moral Dano emergente Pericia medica Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Lidia Felisa Licciardi (actora) y su hijo Aníbal Horacio Pagani (coactor).

¿A quién se demanda?

Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires (Hospital Italiano) y el Dr. José Martín Saadi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médico-quirúrgica derivada de una anexohisterectomía total asistida por cirugía robótica practicada el 20/3/2018, que luego requirió reintervención urgente por perforación/isquemia intestinal, septicemia y larga internación; se reclamaron montos por daño físico, moral, psicológico, daño emergente y gastos (total petición inicial $25.536.000 aprox.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó al Hospital Italiano y a José M. Saadi a pagar a Lidia F. Licciardi la suma de $24.730.000 y a Aníbal H. Pagani la suma de $5.940.000, más intereses desde el 20/03/2018; costas a cargo de la parte demandada vencida; diferida la regulación de honorarios. (Exacta expresión del dispositivo transcripta en la sección 0.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De manera que sobre este aspecto del iter prestacional no cabe más que concluir en una defectuosa ejecución de la práctica en cuanto no fue ajustada a la lex artis y configura un proceder que encuadra en un reproche a título de culpa en los términos de los arts. 1724 y 1725 del CCyC."

"En síntesis, encuentro reunidos los recaudos que hacen al deber de responder de los demandados."

"En atención a lo expuesto, dado que el perjuicio surge in re ipsa loquitur y ponderando la desazón que en el ánimo de la reclamante debió provocar el padecimiento de este injusto, ... la prolongada estancia en UTI y los 84 días corridos que se extendió su internación ... motivan que halle equitativo y ajustado establecer la suma de dieciocho millones de pesos ($18.000.000) para compensar este detrimento..."

(Se consignan además cuantificaciones complementarias acordadas por el tribunal para rubros patrimoniales y extrapatrimoniales que suman las cifras sentenciadas indicadas en la parte resolutiva.)

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia; el fallo es de única firma (Juez de 1º instancia) y no hay votación colegiada.

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