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Cámara de Apelaciones

LÓPEZ, GASTÓN FEDERICO CONTRA GCBA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL)

El actor promovió amparo en los términos de las Leyes 104 y 303 para obtener una respuesta completa a su solicitud de acceso a la información pública sobre el Proyecto Bosque Urbano Lastra. La Cámara revocó la resolución que había declarado la conexidad con otro expediente, por entender que los lotes, las solicitudes y los objetos de ambas causas no son idénticos y que la conexidad constituye una excepción a las reglas ordinarias de competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE APELACIONES CAYTYRC CABA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO Y RELACIONES DEL CONSUMO (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
162608-2026-0
Conexidad Competencia Juez natural Acceso a la informacion publica Amparo Ley 104 Ley 303 Gcba Bosque urbano lastra Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Gastón Federico López.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Respuesta completa, veraz, individualizada y congruente a la Solicitud de Acceso a la Información Pública 00699631/26 (12/06/2026), vinculada al proyecto "Bosque Urbano Lastra" (Av. Lastra entre Av. Salvador María del Carril y Av. Gral. Paz).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la resolución que había declarado la conexidad de estas actuaciones con el expediente 123017/2026-0 (caso "López, Gastón Federico c/ GCBA s/ Acceso a la Información", vinculado al "Nuevo Parque Predio Lastra"), que había sido dictada por la jueza de grado siguiendo el dictamen fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conexidad supone que dos o más pretensiones tienen en común alguno de sus elementos objetivos o se encuentran vinculadas por la naturaleza de las cuestiones debatidas."

"Si bien ambos expedientes tienen las mismas partes, surge de los planos adjuntos en ambas demandas que los lotes no resultan ser los mismos, las solicitudes de acceso a la información también diferentes y, por ende, no persiguen idéntico objeto."

"Por otra parte, no debe perderse de vista que la conexidad funciona como una excepción a las reglas ordinarias de la competencia y produce, eventualmente, un desplazamiento del juez natural."

Cita de doctrina (Palacio, Lino Enrique, "Derecho Procesal Civil", t. II): la conexión sustancial "determina un desplazamiento de la competencia que se funda en la necesidad de evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias", mientras que la instrumental responde a "la conveniencia práctica".

Agravio del recurrente, citado: "Dos inmuebles linderos no son un mismo inmueble, del mismo modo que compartir un topónimo no vuelve idénticos a dos proyectos…"

Sin disidencias: la sentencia no registra votos en disidencia; la Dra. Gabriela Seijas no suscribe por encontrarse en uso de licencia.

Normas que cita

  • Ley 104 (Caba)
  • Ley 303 (Caba)
  • Ley 123 (Caba)
  • Ley 3263 (Caba)art. 5
  • Ley 6359 (Caba)art. 2
  • Ley 2930 (Caba)
  • Constitución (Caba)art. 27

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