Weber Walter Francisco c/ Quintana Mario Jesús y otro - actuaciones para elevar a Cámara S/ INCONSTITUCIONALIDAD 140
La Provincia de San Juan interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 883‑A y la imposición de costas. La Corte, aplicando el precedente plenario, acogió el recurso, revocó el fallo impugnado y remitió los autos al tribunal de origen para que decida sobre las costas de primera y segunda instancia; impuso las costas de esta instancia en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Provincia de San Juan (recurrente en el recurso de inconstitucionalidad).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería en autos “Weber Walter Francisco c/ Quintana Mario Jesús y otro” (parte actora original: Weber Walter Francisco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 de la ley 7675 (hoy ley 883‑A) y la imposición de costas contra la Provincia; se cuestiona la oportunidad procesal del planteo de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, se revocó el punto impugnado (la declaración de inconstitucionalidad), se ordenó que los autos desciendan al tribunal de origen para que, en el marco de la apelación de la codemandada, se pronuncie sobre las costas de primera instancia y defina las de segunda instancia; se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En dicho fallo, plenario de la Corte registradó en el protocolo de fallos 2015‑82, el Tribunal declaró: '... I.-Que el sistema de imposición de costas establecido por los artículos 20 y 21 de la ley 883‑A, no es inconstitucional ..'. La decisión fue adoptada por mayoría, conformada por votos de los Dres. Medina Palá, Caballero y Soria Vega."
"El voto concluye que '...en virtud de los referidos criterios de nuestra Corte Suprema que considero debemos aplicar, de las demás consideraciones precedentes, e interpretando el artículo 20 en forma conjunta con el artículo 21, y teniendo en cuenta las numerosas excepciones a la imposición de costas por su orden que establece el artículo 21, y que estas le confieren a los magistrados una considerable amplitud para evaluar y disponer su aplicación con verdadero sentido de justicia; concluyo que, por si mismo, el régimen de imposición de costas por su orden que establece el artículo 20, considerando las amplias excepciones previstas por el artículo 21, no lesiona derecho constitucional que pueda fundar una declaración genérica de inconstitucionalidad.'"
Bloque dispositvo final (texto literal): "I) Acoger el recurso de inconstitucionalidad y revocar el fallo en el punto impugnado. II) Disponer que bajen los autos al tribunal a qua a fin de que, en el marco de la apelación de la codemandada y de acuerdo con las consideraciones precedentes, el mismo tribunal se pronuncie sobre las costas de primera instancia y para que, asimismo, defina las de segunda instancia. III) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado. IV) Ordenar que se protocolice esta resolución, agregue copia al expediente y a que estos bajen al tribunal de origen; oportunamente archívense."
(No se registran votos en disidencia; los Dres. Soria Vega y Caballero adhirieron al voto precedente.)
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