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Tribunal Superior

Quiroga Juan Rafaél c/ Vip Cars - cobro de pesos - ordinario - II cpo.S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

El demandado interpuso recurso extraordinario federal contra la denegatoria de sus recursos de inconstitucionalidad y casación en un expediente por cobro de pesos. La Sala Primera denegó el recurso federal por improcedente, entendiendo que la queja encubre discrepancias sobre la valoración de hechos y pruebas y no plantea cuestión federal o arbitrariedad que habilite la intervención del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6122
Cobro de pesos Articulo 1645 codigo civil Accion directa Arbitrariedad Recursos extraordinarios locales Casacion Inconstitucionalidad Valoracion de la prueba Improcedencia Costas

¿Quién es el actor?

QUIROGA JUAN RAFAEL (actor en autos principales).

¿A quién se demanda?

VIP CARS S.A. (parte recurrente en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

asunto principal por "cobro de pesos" vinculado a relación locación de obra y la acción directa del artículo 1645 del Código Civil; recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación fueron desestimados en instancia previa y se interpone recurso extraordinario federal.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"En esa tarea, cabe anticipar que la crítica ensayada no resulta eficaz para habilitar la vía intentada... En efecto, en la sentencia objeto de impugnación, esta Sala consideró razonable y fundada la conclusión del a quo por la que determinara que al tiempo del primer reclamo extrajudicial efectuado por el proveedor de los materiales (03/07/2001) el locatario revestía la calidad de deudor (art. 1645 del Código Civil), entre otras razones, porque la obra no estaba concluida y el contrato de locación entre el dueño de la obra y el constructor estaba vigente. A ello agregó (art. 5 de la ley 59-0) que la situación conflictiva de acreencias y deudas recíprocas existentes entre el dueño de la obra y el constructor recién vino a ser definida, al menos en primera instancia, el 07 de junio de 2007 cuando se acogió la demanda de resolución contractual; que mal podía exigírsele al proveedor el conocimiento de dichas circunstancias respecto de las cuales revestía el carácter de tercero,... Así entonces, resulta insostenible la tacha de arbitrariedad, y queda evidenciado que en realidad la queja encubre la pretensión de que se corrija lo resuelto por entender la recurrente que lo decidido es erróneo en razón de meras discrepancias con el criterio por el Tribunal local en la valoración de las circunstancias del caso, lo cual demuestra la improcedencia del recurso federal interpuesto."

Citas textuales relevantes:

"La tacha de arbitrariedad no es aplicable a la discrepancia del apelante con la apreciación crítica de los hechos y la interpretación de las pruebas..."

"La sola invocación de preceptos constitucionales con motivo de situaciones regidas por normas de naturaleza no federal... no basta para fundar la resolución por la que se concede el recurso extraordinario."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el bloque dispositivo final suministrado.

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