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Tribunal Superior

B.I.D. Ex Aciso Banco Coop.Ltdo. c/ Albarrán Gregorio y otra - ordinario - cobro de pesos - actuaciones para elevar S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN 80

La actora promovió recurso de inconstitucionalidad contra la decisión que rechazó su pedido de morigeración de intereses y reguló honorarios. La Corte hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia recurrida y devolvió la causa para que se dicte un nuevo fallo conforme a sus consideraciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6279
Recurso de inconstitucionalidad Morigeracion de intereses Regulacion de honorarios Base regulatoria Nulidad y remision Interlocutoriedad vs. definitividad Actos propios Defensa en juicio Costas Civil y comercial.

¿Quién es el actor?

B.I.D. ex Aciso Banco Coop. Ltdo. (la actora).

¿A quién se demanda?

Albarrán Gregorio y otra (entre ellas Martha Seva de Albarrán).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio ordinario de cobro de pesos; en esta instancia cuestionamiento sobre la base regulatoria, morigeración de intereses y la regulación de honorarios profesionales (planilla de liquidación).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora; se anuló la sentencia recurrida y se devolvió la causa al tribunal de origen para que, previo conocimiento, la remita al que deba entender a fin que dicte nuevo fallo conforme al presente; se declaró abstracto el análisis del recurso de casación; se impusieron las costas de la instancia extraordinaria a la recurrida vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, en la resolución aludida precedentemente (Expediente Nº 5550) esta Corte no se pronunció sobre el planteo de fondo de la actora relativo a la morigeración de los intereses, ya que consideró que tanto el juez de primera instancia como la cámara de apelaciones podían tratarlo con posterioridad, es decir, en oportunidad de regular los honorarios profesionales. Allí se dijo que 'la sentencia impugnada aprobó la planilla liquidatoria propuesta por el abogado, sin embargo no se expidió sobre la aplicación de las normas del Código Civil y ley 24.432, que la recurrente señala como omitidas'. Que 'El a quo, en sus consideraciones, hace referencia a que deben computarse una serie de pautas para aventar emolumentos desproporcionados, dejando a salvo que, al momento de concretar la regulación, pueda disminuirse tanto el monto de la liquidación y/o el quantum de los honorarios', para concluir que 'el fallo no encuadra en las categorías descriptas por el citado artículo 4, ya que es una interlocutoria que no pone fin al pleito ni impide su continuación', ello en tanto 'el Tribunal simplemente no se ha expidido, con lo que tampoco ha examinado el fondo del asunto'. Finalmente se estableció que 'Si bien es cierto que la cuestión relativa a la base regulatoria ha sido resuelta, sin embargo, tampoco ello es suficiente para viabilizar en este momento la intervención de este Tribunal, ya que todavía es posible que el agravio sea disipado, en la sentencia que deberá concretar la regulación, por aplicación de algunas de las normas que invoca el recurrente'."

"Por lo dicho, propicio que se haga lugar al recurso de inconstitucionalidad, se anule el fallo recurrido y se disponga que un tribunal subrogante juzgue nuevamente la apelación de la actora con arreglo al presente. De compartirse mi voto, se tornaría abstracto el análisis del recurso de casación. En cuanto a las costas generadas en esta instancia extraordinaria, corresponde imponerlas a la recurrida vencida (art. 66 del CPC)."

(Votos de los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente." Bloque dispositivo final: resolución reproducida en la parte resolutiva.)

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