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Tribunal Superior

Provincia de San Juan c/ López Eladio Julio y otro - ordinario S/ INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN

La Provincia de San Juan interpuso recursos extraordinario de inconstitucionalidad y de casación contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 883-A y aprobó la base regulatoria de honorarios. La Corte revisó la admisión formal y desestimó el recurso extraordinario y rechazó el recurso de casación, por considerar que la parte recurrente no hizo valer en forma concreta y completa las motivaciones necesarias para revisar la decisión de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6066
Provincia de san juan Inconstitucionalidad Honorarios Intereses Ley 883-a Admision formal Casacion Inadmisibilidad Costas Orden publico

¿Quién es el actor?

Provincia de San Juan.

¿A quién se demanda?

López Eladio Julio y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 22 de la ley 883-A (antes art. 22 ley 56-0/1975) y que aprobó una planilla de liquidación de honorarios incluyendo intereses; se dedican recurso extraordinario de inconstitucionalidad y recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se revisó el auto de admisión formal y se desestimó el recurso extraordinario de inconstitucionalidad; se rechazó el recurso de casación; costas por su orden conforme ley 883-A art. 20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por las consideraciones que anteceden, propongo que se revise el auto de admisión y se desestime formalmente el recurso de inconstitucionalidad deducido."

"Un nuevo y más detenido análisis de la cuestión traída a esta instancia permite concluir que el recurso de inconstitucionalidad fue erróneamente admitido debiendo proceder a su declaración de inadmisibilidad en esta etapa."

"En cuanto al recurso de casación a mi criterio corresponde el rechazo conforme a las siguientes consideraciones. [...] Resulta dable remarcar que la jueza de primera instancia, determinó aplicables al caso la normativa de la ley 883-A por la vigencia del artículo 26 al que analizó y consideró constitucional, recalcando además su carácter de norma de orden público conforme artículo 27. Con lo cual la queja en lo particular resulta desacer­tada, desde que al menos con relación a esos dos artículos sí da el fallo de primera instancia cumplimiento a la manda legislativa..."

(Se incorpora además el fundamento central reproducido por el tribunal: la recurrente no se hizo cargo en la instancia extraordinaria de todas las motivaciones y fundamentos que sustentan la conclusión de inconstitucionalidad y regulación aprobada por los tribunales de mérito, y la cuestión de la inclusión de intereses en la base regulatoria debe resolverse según circunstancias concretas de cada caso, sin que proceda declarar la norma inconstitucional en abstracto.)

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