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Tribunal Superior

Atampis Hugo Angel c/ Provincia de San Juan - daños y perjuicios S/ INCONSTITUCIONALIDAD

La demandada interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la imposición separada de costas por excepción de prescripción en un juicio por daños y perjuicios. La Corte hizo lugar al recurso, anuló la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de la excepción de prescripción en el orden causado (art. 20 ley 883-A), agregando la presente al expediente y disponiendo su retorno al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Corte de Justicia - Sala Primera (SAN JUAN)
Fuero
Corte de Justicia - Sala Primera
Jurisdicción
Local · San Juan
Expediente
6564
Costas Excepcion de prescripcion Ley 883-a Articulo 20 Articulo 21 Inconstitucionalidad Recurso de inconstitucionalidad Danos y perjuicios Imposicion al orden causado Corte de justicia provincia de san juan.

¿Quién es el actor?

Atampis Hugo Ángel (actora originaria).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Juan (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por daños y perjuicios; cuestionamiento sobre imposición de costas relativas a la excepción de prescripción y pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 883-A.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad deducido por la parte demandada, se anuló la sentencia recurrida, el Tribunal se avocó al fondo y ordenó imponer las costas de la excepción de prescripción rechazadas en el orden causado (art. 20 ley 883-A). También impuso las costas de este recurso en el orden causado y dispuso agregarlos al expediente y remitir copias al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad y anular el fallo recurrido contra lo considerado en el mismo, no dando aplicación al caso los artículos 66 y 67 del CPC -por remisión del artículo 1 de la ley 883-A-, sino las pautas establecidas en los artículos 20 y 21 ibid."

"Pues bien, la Sala que entiende en esta causa se encuentra en una posición jerárquica inferior al Tribunal conformado por la Corte de Justicia en pleno. Por ello y conforme lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución de la Provincia, corresponde aplicar obligatoriamente la doctrina fijada en el plenario. Si bien en casos anteriores el Tribunal ha reenviado la causa para que los tribunales de mérito definan si aplican la regla del artículo 20 o las excepciones del artículo 21, ello no es necesario en este caso. En efecto, la sentencia de primera instancia rechazó la excepción de prescripción e impuso las costas en el orden causado, y el único agravio que la actora expuso al respecto en su apelación fue el relativo a la inconstitucionalidad del artículo 20."

Bloque dispositvo final (texto literal):

"En consecuencia,

I) anular la sentencia recurrida y avocándose el Tribunal al fondo de la cuestión traída, imponer las costas de la excepción de prescripción rechazada en el orden causado (art. 20 de la ley 883-A); III) Imponer las costas de este recurso en el orden causado; IV) Agregar la presente al expediente y copias autorizadas a los protocolos respectivos y a los autos principales que deberán bajar al Tribunal de origen. Notifíquese y oportunamente archívese."

(Votos de los Dres. José Abel Soria Vega y Adolfo Caballero: "Por sus fundamentos, adherimos al voto precedente.")

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