Chavez Sandra Beatriz c/ Ente Regulador Provincial de la Electricidad (E.P.R.E.) - apelación de sentencia S/ INCONSTITUCIONALIDAD
La actora impugnó la aplicación de la Ley 883-A respecto de la tasa de intereses, la imposición de costas y la inclusión de intereses en la base de cálculo de honorarios. La Corte de San Juan acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló el fallo apelado en los puntos impugnados, declaró que los artículos 20 y 23 de la Ley 883-A no son inconstitucionales y ordenó que un tribunal subrogante resuelva de nuevo lo relativo al artículo 22.
¿Quién es el actor?
Chávez Sandra Beatriz (parte actora).
¿A quién se demanda?
Ente Regulador Provincial de la Electricidad (EPRE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se discutía la aplicación de la Ley 883-A en materia de imposición de costas, la tasa de intereses aplicable a deudas salariales (tasa activa vs. pasiva) y la inclusión de intereses en la base para el cálculo de honorarios profesionales (artículos 20, 22 y 23 de la Ley 883-A).
¿Qué se resolvió?
La Corte acogió el recurso de inconstitucionalidad, anuló la sentencia apelada en los puntos impugnados; examinó el fondo y declaró que los artículos 20 y 23 de la Ley 883-A no son inconstitucionales; dejó sin resolución definitiva el artículo 22 y dispuso que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación relativa al abogado de la actora; e impuso las costas de todas las instancias en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la obligatoriedad del plenario previo: "En dicho fallo, registrado en el protocolo de Fallos Plenarios de la Corte, Año 2015, Fº 82, la Corte ha concluido : 'I) Que el sistema de imposición de costas establecido por los artículos 20 y 21 de la ley 883-A no es inconstitucional. II) Que la prescripción del artículo 23 de la ley 883-A no es inconstitucional.' (decisión adoptada por mayoría, conformada por votos de los Dres. Medina Palá, Caballero y Soria Vega)."
2) Aplicación de la doctrina: "La Sala que entiende en esta causa se encuentra en una posición jerárquica inferior al Tribunal conformado por la Corte de Justicia en pleno. Por ello y conforme lo dispuesto por el articulo 209 de la Constitución de la Provincia, corresponde aplicar obligatoriamente la doctrina fijada en el plenario."
3) Sobre el artículo 22 y falta de fundamentación del a quo: "El único fundamento que expone sobre el particular es que '...no incluir los intereses al capital para el cálculo de los honorarios de los profesionales que han intervenido en la tramitación del juicio, importa una violación al derecho de propiedad...' Sólo se trata de una premisa, en términos lógicos, porque el fallo no fundamenta por qué se produciría la violación. En consecuencia, corresponde anular lo resuelto y disponer que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación del abogado de la parte actora."
4) Bloque dispositivo final (texto extraído y que prevalece): "el Tribunal RESUELVE: I) Acoger el recurso de inconstitucionalidad y anular el fallo en los puntos impugnados. II) Examinando el fondo del asunto en lo pertinente a los artículos 20 y 23 de la Ley 883-A, declarar que no son inconstitucionales. III) Disponer que un tribunal subrogante dicte nuevo pronunciamiento sobre la apelación del abogado de la parte actora. IV) Imponer las costas de todas las instancias en el orden causado. V) Ordenar que se protocolice la presente y se agregue copia al expediente y a los autos principales y disponer que estos bajen al Tribunal de origen a los fines pertinentes."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que inició la sentencia fue del Dr. José Abel Soria Vega y fue adherido por los Dres. Juan Carlos Caballero Vidal y Adolfo Caballero; la decisión fue por mayoría unánime en el sentido del bloque dispositivo.
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